Fecha de Publicación: 30/10/1996
Página: 128-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/1996.

Artículo 3

   Monto imponible.- Los sujetos pasivos de los literales b) y c) del
artículo 1º del Decreto Nº 600/988 de 21 de setiembre de 1988, liquidarán
el Impuesto al patrimonio sobre la totalidad de su patrimonio fiscal. En
aquellos casos en que se encuentren comprendidos en ambos literales
simultáneamente, deberán liquidar separadamente, tomando por el literal
c) la parte del patrimonio fiscal afectado a la explotación agropecuaria,
y por el literal b) el resto.
   No liquidarán sobre la totalidad de su patrimonio fiscal:
   1) los titulares de empresas unipersonales del inciso segundo del
literal b) del artículo referido, que liquidarán el impuesto sobre el
patrimonio fiscal afectado a la actividad empresarial.
   2) los titulares de explotaciones agropecuarias del inciso primero del
literal c) del artículo referido, que liquidarán el impuesto sobre el
patrimonio fiscal afectado a dicha explotación.
   Los sujetos pasivos del literal a) del artículo referido, liquidarán
el impuesto sobre el patrimonio fiscal no incluido en el de los
contribuyentes nominados en los restantes literales.
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