Fecha de Publicación: 20/10/2005
Página: 166-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 409/005

Dispónese que las diferencias de cambio perdidas originadas en créditos
por deudores de exportación, constituyen un gasto deducible a los efectos
de la determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio.
(2.036*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 13 de Octubre de 2005

VISTO: el tratamiento de las diferencias de cambio perdidas en el
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

RESULTANDO: que el artículo 578º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 establece criterios objetivos para la asignación de dichos gastos en
la hipótesis de que los mismos se originen en pasivos.-

CONSIDERANDO: I) necesario establecer los criterios aplicables en
hipótesis inversa, esto es, cuando en virtud de situaciones coyunturales,
las diferencias de cambios perdidas se vinculan a activos.-

II) que en el caso de las diferencias de cambio perdidas por créditos de
exportación, existe un gasto de fuente extranjera asociado a la obtención
de rentas gravadas.-

III) necesario adoptar aquellas medidas que coadyuven a mejorar las
condiciones de competitividad del sector exportador.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Las diferencias de cambio perdidas originadas en créditos por deudores
de exportación, constituyen un gasto deducible a los efectos de la
determinación  de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República; MARIO BERGARA.
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