Sustitúyese el artículo 22 del Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 22.- Valor de la UI y operaciones en moneda
extranjera.- Todas las referencias del presente decreto a valores
expresados en Unidades Indexadas se convertirán considerando la
cotización de dicha unidad al primer día de cada mes. Las
operaciones realizadas en moneda extranjera se convertirán, a
efectos de evaluar su inclusión en las disposiciones establecidas
en los artículos 2° y 7° del presente decreto, considerando la
cotización interbancaria billete del penúltimo día hábil del mes
anterior al que se realiza la operación."