Fecha de Publicación: 29/01/2008
Página: 345-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 AJUSTE DE LOS CREDITOS.- La Contaduría General Nación realizará los
ajustes de créditos presupuestales necesarios para cumplir con los
criterios de aumento establecidos en el presente decreto, dentro de la
pauta fiscal oportunamente establecida.
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