Fecha de Publicación: 29/01/2008
Página: 345-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Adelantos de Recuperación Salarial.- Los adelantos que en concepto de
recuperación salarial fueron dispuestos por el artículo 104 de la ley Nº
18.046, de 24 de octubre de 2006, para los funcionarios médicos y no
médicos del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" y del Inciso 29
"Administración de los Servicios de Salud del Estado", se descontarán de
los incrementos salariales determinados en el artículo 2º del presente
Decreto y 2º del Decreto Nº 22/007, de 18 de enero de 2007.
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