Fecha de Publicación: 29/01/2008
Página: 345-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 ANEP y UDELAR.- Los Incisos 25 "Administración Nacional de la Enseñanza
Pública" y 26 "Universidad de la República" adecuarán las remuneraciones
de sus funcionarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de este
Decreto.

Otórgase al Inciso 25 "Administración Nacional de la Enseñanza Pública" y
al Inciso 26 "Universidad de la República" un incremento del 4.25% (cuatro
con veinticinco por ciento) por concepto de recuperación salarial sobre
las sumas ajustadas según lo preceptuado en el artículo primero de este
Decreto.
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