MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Derógase toda disposición que expresa o tácitamente se oponga a las precedentes disposiciones y especialmente el artículo 1º del decreto 197/976, de 8 de abril de 1976 y los decretos 592/978, de 17 de octubre de 1978 y su complementario 79/979, de 7 de febrero de 1979.Ayuda