Fecha de Publicación: 15/08/1980
Página: 410-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Será de estricta responsabilidad de las diferentes receptorías aduaneras del país, no dar trámite final a importaciones de productos vegetales que se consignan en este decreto, sin el previo visto bueno y correspondiente certificado de los Servicios Fitosanitarios de la Dirección de Sanidad Vegetal o Agronomía Regional del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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