Fecha de Publicación: 10/01/2000
Página: 411-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 411/999

Apruébase el Reglamento del Escalafón de Apoyo, que quedará redactado de
la manera que se determina, sustitutivo del aprobado por el Decreto 40/996
y el cuadro de efectivos que lo integran.
(8*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                      Montevideo, 28 de diciembre de 1999

VISTO: la gestión del Comando General de Ejército por la cual solicita se
apruebe el Reglamento del Escalafón de Apoyo, sustitutivo del aprobado
por el Decreto 40/996 de 6 de febrero de 1996 y el cuadro de efectivos
que integran el referido Escalafón.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 105 de la Ley 16.736 de 5 de enero de
1996, se creó el Escalafón de Apoyo y se dispuso que el Poder Ejecutivo
dictara la Reglamentación respectiva.-

II) que por el Decreto 40/996 de 6 de febrero de 1996 se aprobó la
mencionada Reglamentación, siendo modificado por los Decretos 96/997,
168/997 y 246/998, de 1ro. de abril y 27 de mayo de 1997 y 4 de setiembre
de 1998, respectivamente.-

III) que por el Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998, se aprobó la
reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 004
"Comando General del Ejército"; facultándose al Jerarca del Inciso para
que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para
cumplir con la efectiva implantación de las etapas aprobadas por el
citado Decreto.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de reestructurar el Escalafón de Apoyo,
acorde a las actuales realidades y necesidades del Ejército Nacional y
asimismo, redefinir los cometidos de dicho Escalafón, incluyendo nuevos
roles que complementarán su misión específica.-

II) que no se causa lesión de derechos funcionales a los actuales
integrantes del referido Escalafón.-

III) que actualmente existe disponibilidad de vacantes, acorde a lo que
dispone el Anexo 2 - Estructura Proyectada de Puestos de Trabajo del
Escalafón K "Personal Militar" al 1ro. de enero de 1999, en el
Sub-Escalafón de Servicios Generales, aprobado por el Decreto 377/998 de
22 de diciembre de 1998, a efectos de atender nuevas necesidades
particularmente de Personal Profesional Universitario.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 146
del Decreto-Ley 15.688 de 30 de noviembre de 1984, artículo 105 de la Ley
16.736 de 5 de enero de 1996 y Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998
y a lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado y
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento del Escalafón de Apoyo, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

                                CAPITULO I

Generalidades - Estructura Orgánica
1.1 Generalidades.-
1.1.1 La finalidad del Personal del Escalafón de Apoyo es complementar la
misión asignada al Cuerpo de Comando en tareas logísticas,
administrativas y técnico-profesionales de nivel Terciario, acorde a las
necesidades del Ejército Nacional.-
1.1.2 La situación jurídico militar de dicho Escalafón es la establecida
para los Cuerpos de Servicios.-
1.2 Estructura Orgánica.-
El Escalafón de Apoyo estará compuesto por dos Cuerpos llamados de
Administración y Técnico Profesional.-
1.3 Integración del Escalafón.-
El Escalafón de Apoyo se integrará de la siguiente forma:
1.3.1 Con los actuales integrantes del Escalafón de Apoyo.-
1.3.2 Con los egresados como Alféreces del Curso de Formación para
Oficiales del Escalafón de Apoyo.-

                               CAPITULO II

Curso para Oficiales del Escalafón de Apoyo.-
2.1 Generalidades.-
El Curso se desarrollará en uno o dos años, según las condiciones
reglamentarias que presenten los postulantes a su ingreso.-
2.2 Condiciones de ingreso.-
Tendrán ingreso los postulantes que reúnan las siguientes condiciones.-
2.2.1 Generales.-
2.2.1.1 Ser ciudadano.-
2.2.1.2 Menor de 36 años.-
2.2.1.3 Tener 6to. año de Educación Secundaria Aprobado.-
2.2.1.4 Obtener beca para la realización del Curso mediante la aprobación
de la Prueba de Ingreso correspondiente.-
2.2.2 Para Oficiales de Administración.-
2.2.2.1 Ex alumnos de la Escuela Militar.-
2.2.2.1.1 Tener aprobado el Curso Preparatorio de la Escuela Militar.-
2.2.2.1.2 Haber transcurrido como mínimo un año desde la aprobación del
curso mencionado en el numeral anterior, a la fecha de ingreso para este
curso de formación.-
2.2.2.2 Ex alumnos del Liceo Militar.-
2.2.2.2.1 Tener aprobado 6to. año de Educación Secundaria, habiendo
transcurrido como mínimo dos años desde su aprobación, a la fecha de
ingreso al Curso de Formación de Oficiales de Apoyo.-
2.2.2.2.2 Haber cursado y aprobado como mínimo dos años de Liceo
Militar.-
2.2.2.3 Sub-Oficiales del Cuerpo de Combate.-
2.2.2.3.1 Tener aprobado el Curso de Capacitación y Perfeccionamiento
para Sub-Oficiales.-
2.2.2.3.2 Informe favorable de la Comisión Calificadora de Sub-Oficiales
de las Armas y Servicios del Ejército.-
2.2.2.4 No haber sido baja por razones disciplinarias de la Escuela
Militar, Liceo Militar o Curso de Formación de Oficiales del Escalafón de
Apoyo, con prohibición de reingreso.-
2.2.3 Para Oficiales Técnico-Profesionales.-
2.2.3.1 Poseer título Profesional de nivel Terciario.-
2.2.3.2 Presentar Curriculum Vitae correspondiente.-
2.2.3.3 Ser presentado por dos Oficiales Superiores del Ejército.-
2.2.4 Casos excepcionales.-
2.2.4.1 La Dirección General del Instituto Militar de las Armas y
Especialidades estudiará y asesorará al Comandante en Jefe del Ejército
sobre la pertinencia de la solicitud de ingreso.-
2.2.4.2 El Comandante en Jefe del Ejército será quién decida sobre la
solicitud de excepción del postulante.-
2.3 Prueba de Ingreso.-
2.3.1 Para Oficial de Administración.-
2.3.1.1 Examen Médico.-
2.3.1.2 Prueba de Aptitud Física.-
2.3.1.3 Prueba profesional (que guarde relación con el Curso de
Capacitación para Sub-Oficiales).-
2.3.1.4 Prueba Cultural (que guarde relación con el 6to. año de Enseñanza
Secundaria).-
2.3.2 Prueba para Oficial Técnico-Profesional.-
2.3.2.1 Examen Médico.-
2.3.2.2 Examen de Aptitud Física.-
2.3.2.3 Prueba Profesional acorde a la Especialidad requerida.-
2.4 Ingresos.-
Anualmente el Comando General del Ejército establecerá las vacantes a
proveer para la realización del Curso del Escalafón de Apoyo, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 146 del Decreto-Ley 15.688 de 30 de
noviembre de 1984 (Organización del Ejército) y Decreto 377/998 del 22 de
diciembre de 1998.-
2.5 Condiciones de ejecución del Curso.-
2.5.1 Los Cursos se realizarán en el Instituto Militar de las Armas y
Especialidades (Escuela de Administración Militar) con una duración
mínima de un año lectivo para el Curso de formación de Oficiales
Técnicos-Profesionales y de dos años de duración para el de Oficiales de
Administración.-
2.5.2 Las asignaturas a ser dictadas atenderán:
2.5.2.1 La formación básica militar del alumno.-
2.5.2.2 La preparación del futuro Oficial para su desempeño profesional
en las diferentes áreas.-

                               CAPITULO III

Ascensos y Calificaciones.-
3.1 Para egresar con el grado de Alférez se deberán cumplir con todos los
requisitos reglamentarios en vigencia para la aprobación del Curso.-
3.2 La precedencia para el grado de Alférez se establecerá de acuerdo con
el promedio final del Curso, independientemente del grado que se ostente
al momento de ingreso al Escalafón.-
3.3 Los Alféreces egresados comenzarán a computar tiempo para el ascenso
a partir del 1ro. de febrero siguiente a la fecha de su egreso.-
3.4 Para los ascenso posteriores y calificaciones, serán de aplicación
las normas establecidas para los Cuerpos de Servicios del Ejército.-
3.5 Sin perjuicio de lo preceptuado en el numeral anterior, el
procedimiento de calificación para el Personal Superior perteneciente al
Escalafón de Apoyo en lo que refiere al aspecto de Capacitación Técnica,
se realizará de la siguiente forma:
3.5.1 Los Jefes y Oficiales del Escalafón de Apoyo serán calificados por
los respectivos Jefes Calificadores, incluyendo las calificaciones de
Capacidad Técnica.-
3.5.2 Se considerarán cualidades de Capacidad Técnica.-
3.5.2.1 Conocimiento y empleo de las disposiciones administrativas y
logísticas vigentes.-
3.5.2.2 Planificación, operación y control de las tareas logísticas en
guarnición y campaña.-
3.5.2.3 Administración y mantenimiento de los medios.-
3.5.2.4 Responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus
obligaciones.-
3.5.2.5 Asesoramiento sobre el empleo de los recursos.-
3.5.2.6 Control, registro y documentación de valores, abastecimiento y
medios asignados.-
3.5.3 Para el caso de Oficiales Técnico-Profesionales, los Jefes
Calificadores adecuarán las cualidades de Capacidad Técnica establecidas
en el numeral 3.5.2 del presente Reglamento, al área profesional en que
se desempeña el calificado.-
3.5.4 El ascenso a la jerarquía de Jefe en el Cuerpo de Oficiales
Técnico-Profesionales se hará por el sistema de selección a propuesta del
Comando General del Ejército.-
3.6 No se producirán ascensos por tiempo doble de antigüedad computable
en el grado.-

                               CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-
4.1 Los honores y facultades disciplinarias serán las correspondientes a
su jerarquía como integrantes de los Cuerpos de Servicios y de acuerdo al
cargo y servicios que desempeñen.-
4.2 El Comando General del Ejército determinará anualmente los destinos
correspondientes acorde a las necesidades del Ejército.-
4.3 El color del distintivo correspondiente al Escalafón será MARRON.-
4.4 Los distintivos del destino serán los correspondientes al lugar de
revista.-
4.5 El Comando General del Ejército reglamentará los servicios que
realizarán.-
4.6 El Instituto Militar de las Armas y Especialidades reglamentará las
condiciones para ingreso y la realización de los cursos, acorde a lo
establecido en este Reglamento.-

Artículo 2

 Los efectivos del presente Escalafón se regularán acorde al siguiente
Cuadro:
               JERARQUIAS    TTE.     MAY.    CAP.    TTE.    TTE.    ALF.
 CUERPOS                     CNEL.                     1º      2º
    OFICIALES
        DE                    1        6       12      16      25      25
  ADMINISTRACION
 OFICIALES     ING.-ARQ.                        1       2       2       7
               CONTADORES                       1       1       1       2
     TECNICO   ABOGADOS       1        2        1       1       2       4
      PROFE-   INFORMAT.                        1       1       2       2
     SIONALES  ED. FISICA                       1       1       1       5
          TOTALES             2        8       17      22      33      45

Artículo 3

 Los Abogados egresados del Curso para Oficiales Técnico-Profesionales en
el año 1999 que excedan el número de vacantes previstas en el cuadro de
efectivos que determina el artículo 2do. del presente Decreto, ocuparán
vacantes de Oficiales de Administración, debiendo regularizarse dicha
situación a medida que se produzcan ascensos y se liberen vacantes en la
rama Abogados del Cuerpo Técnico-Profesional.-
Estos Oficiales ascenderán exclusivamente dentro de la rama Abogados del
Cuerpo respectivo, acorde a las vacantes que se produzcan en la
especialidad.-

Artículo 4

 Deróganse los Decretos 40/996, 96/997, 168/997 y 246/998, de 6 de
febrero de 1996, 1ro. de abril y 27 de mayo de 1997 y 4 de setiembre de
1998, respectivamente.-

Artículo 5

 Dése cuenta a la Asamblea General. Cumplido, comuníquese, publíquese y
archívese.-

SANGUINETTI, JUAN LUIS STORACE.


Recibido por D. O. el 4 de Enero de 2000
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