Fecha de Publicación: 13/01/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   Los funcionarios militares una vez detectado un hecho con apariencia delictiva, procederán de la siguiente manera:
   a) adoptarán las medidas necesarias para asegurar la detención de las personas presuntamente involucradas en el hecho;
   b) comunicarán su actuación de forma inmediata al Fiscal competente y se estará a lo que este disponga;
   c) resguardarán el lugar donde se cometió el hecho, impidiendo el acceso a toda persona y procederán a la clausura si se trata de lugar cerrado o a su aislamiento si se trata de lugar abierto;
   d) evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto con funciones de policía que designe el Ministerio Público; y
   e) dejarán constancia e individualizarán los funcionarios intervinientes; identificarán a los testigos y consignarán las declaraciones que prestaren voluntariamente en el lugar del hecho.
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