Los funcionarios militares una vez detectado un hecho con apariencia delictiva, procederán de la siguiente manera:
a) adoptarán las medidas necesarias para asegurar la detención de las personas presuntamente involucradas en el hecho;
b) comunicarán su actuación de forma inmediata al Fiscal competente y se estará a lo que este disponga;
c) resguardarán el lugar donde se cometió el hecho, impidiendo el acceso a toda persona y procederán a la clausura si se trata de lugar cerrado o a su aislamiento si se trata de lugar abierto;
d) evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto con funciones de policía que designe el Ministerio Público; y
e) dejarán constancia e individualizarán los funcionarios intervinientes; identificarán a los testigos y consignarán las declaraciones que prestaren voluntariamente en el lugar del hecho.