Fecha de Publicación: 31/12/2021
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

    COMPENSACIÓN CAJEROS. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $5.654 (pesos cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.

Ayuda