Fecha de Publicación: 31/12/2021
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 49

 MECANISMO PARA ASCENSO DE PRESUPUESTADOS INCORPORADOS AL ORGANISMO Facultase al Banco de Previsión Social a transformar en el grado 2, a aquellos funcionarios incorporados al organismo en régimen de presupuestados en el grado 1 luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011 del 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013 del 3 de abril de 2013 en lo que corresponda.

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