Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"b) El incumplimiento de los compromisos asumidos en los incisos
primero y segundo del artículo 5° y en el artículo 5° bis del
presente Decreto se configurará al final de cada uno de los
ejercicios comprometidos. En caso de que la empresa no cumpla con
lo establecido deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos
de la revocación de la declaratoria promocional, debiendo
reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la
mencionada norma, más multas y recargos."