Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "b) El incumplimiento de los compromisos asumidos en los incisos
        primero y segundo del artículo 5° y en el artículo 5° bis del
        presente Decreto se configurará al final de cada uno de los
        ejercicios comprometidos. En caso de que la empresa no cumpla con
        lo establecido deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos
        de la revocación de la declaratoria promocional, debiendo
        reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la
        mencionada norma, más multas y recargos."
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