Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el literal a) del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la
        referida exoneración surgirá de aplicar a la inversión en
        terminales POS y accesorios efectivamente instalados los
        siguientes porcentajes, de acuerdo al grado de cumplimiento de
        los criterios establecidos en el artículo 5° del presente
        Decreto:

Exoneración
Numeral del art. 5°
40%
1
60%
2
80%
3
100%
4
Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y accesorios que formen parte de dicha inversión, distinguiendo según los distintos tipos de dispositivos. A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de tales bienes. En el caso de terminales POS que formen parte de un sistema de facturación, dicho valor no podrá superar en más de un 50% el valor de las terminales POS inalámbricas. En caso de que las terminales POS que formen parte de un sistema de facturación incluyan una impresora matricial de doble rollo, dicho valor podrá superar en hasta 65% el valor de las terminales POS inalámbricas."
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