Sustitúyese el literal a) del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la
referida exoneración surgirá de aplicar a la inversión en
terminales POS y accesorios efectivamente instalados los
siguientes porcentajes, de acuerdo al grado de cumplimiento de
los criterios establecidos en el artículo 5° del presente
Decreto:
Exoneración
Numeral del art. 5°
40%
1
60%
2
80%
3
100%
4
Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor
máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y
accesorios que formen parte de dicha inversión, distinguiendo
según los distintos tipos de dispositivos. A tales efectos
deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de
tales bienes. En el caso de terminales POS que formen parte de un
sistema de facturación, dicho valor no podrá superar en más de un
50% el valor de las terminales POS inalámbricas. En caso de que
las terminales POS que formen parte de un sistema de facturación
incluyan una impresora matricial de doble rollo, dicho valor
podrá superar en hasta 65% el valor de las terminales POS
inalámbricas."
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