Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente literal:

        "g) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
        Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 60% del valor
        de las inversiones en terminales POS y accesorios, efectivamente
        instaladas con posterioridad al 1° de enero de 2017 en
        automóviles con taxímetro que desarrollen su actividad en el
        departamento de Montevideo, con excepción de las tarjetas con
        tecnología Secure Access Module (SAM) que se computarán por el
        100% de su valor. La COMAP podrá establecer el valor máximo de
        exoneración fiscal computable por cada terminal POS y por cada
        tarjeta SAM instalada. A tales efectos deberán tomarse en
        consideración valores razonables de mercado de tales bienes."
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