Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente literal:
"g) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 60% del valor
de las inversiones en terminales POS y accesorios, efectivamente
instaladas con posterioridad al 1° de enero de 2017 en
automóviles con taxímetro que desarrollen su actividad en el
departamento de Montevideo, con excepción de las tarjetas con
tecnología Secure Access Module (SAM) que se computarán por el
100% de su valor. La COMAP podrá establecer el valor máximo de
exoneración fiscal computable por cada terminal POS y por cada
tarjeta SAM instalada. A tales efectos deberán tomarse en
consideración valores razonables de mercado de tales bienes."