Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"Las exoneraciones previstas en los literales a) a d) precedentes
podrán computarse por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales
contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto
de 2014. Para el caso del literal g) dicho plazo se contará a
partir del 1° de enero de 2017. Las referidas exoneraciones no
podrán superar el 60% de los respectivos impuestos liquidados en
cada ejercicio antes de deducir las mismas."