Fecha de Publicación: 05/01/2017
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "Las exoneraciones previstas en los literales a) a d) precedentes
        podrán computarse por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales
        contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto
        de 2014. Para el caso del literal g) dicho plazo se contará a
        partir del 1° de enero de 2017. Las referidas exoneraciones no
        podrán superar el 60% de los respectivos impuestos liquidados en
        cada ejercicio antes de deducir las mismas."
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