Fecha de Publicación: 05/01/2017
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   Agréganse al artículo 5° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, los siguientes incisos:

        "A partir del 1° de enero de 2017, el ponderador a que refiere el
        inciso cuarto del presente artículo para el cálculo del
        incremento previsto en el inciso tercero del mismo, tomará los
        siguientes valores:

        i) 1,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades del
        Interior de más de 2.000 habitantes o en los Municipios A, D, F y
        G de Montevideo.
        ii) 2 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de más
        de 1.000 y hasta 2.000 habitantes.
        iii) 2,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
        más de 500 y hasta 1.000 habitantes.
        iv) 3 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
        hasta 500 habitantes.

        Las terminales POS que se instalen a partir del 1° de enero de
        2017 deberán permanecer activas por un período de al menos tres
        ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con
        posterioridad a dicha fecha, para ser incluidas en el cálculo del
        incremento de establecimientos previsto en el inciso tercero del
        presente artículo. Se considerarán activas aquellas terminales
        que hayan registrado transacciones en cada uno de los meses
        posteriores a la instalación.

        Los criterios dispuestos en el presente artículo no serán de
        aplicación para las inversiones en terminales POS y tarjetas SAM
        referidas en el literal g) del artículo 4° del presente
        decreto."
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