Agréganse al artículo 5° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, los siguientes incisos:
"A partir del 1° de enero de 2017, el ponderador a que refiere el
inciso cuarto del presente artículo para el cálculo del
incremento previsto en el inciso tercero del mismo, tomará los
siguientes valores:
i) 1,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades del
Interior de más de 2.000 habitantes o en los Municipios A, D, F y
G de Montevideo.
ii) 2 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de más
de 1.000 y hasta 2.000 habitantes.
iii) 2,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
más de 500 y hasta 1.000 habitantes.
iv) 3 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de
hasta 500 habitantes.
Las terminales POS que se instalen a partir del 1° de enero de
2017 deberán permanecer activas por un período de al menos tres
ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con
posterioridad a dicha fecha, para ser incluidas en el cálculo del
incremento de establecimientos previsto en el inciso tercero del
presente artículo. Se considerarán activas aquellas terminales
que hayan registrado transacciones en cada uno de los meses
posteriores a la instalación.
Los criterios dispuestos en el presente artículo no serán de
aplicación para las inversiones en terminales POS y tarjetas SAM
referidas en el literal g) del artículo 4° del presente
decreto."