Agrégase al Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 5° bis (Criterios para el otorgamiento de los
beneficios fiscales para las inversiones en automóviles con
taxímetro).- A efectos del otorgamiento de los beneficios
fiscales establecidos en el literal g) del artículo 4° del
presente decreto, las empresas que arrienden dispositivos
incluidos en los beneficios del presente régimen no podrán cobrar
un costo mensual de arrendamiento de los mismos que, por todo
concepto, incluyendo mantenimiento, servicio técnico y
actualización de dichos dispositivos, resulte superior a UI 30
(treinta unidades indexadas) sin incluir el costo de la conexión
a Internet.
El valor indicado no incluye el Impuesto al Valor Agregado y se
convertirá considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1°
de enero de cada año.
El compromiso establecido en el inciso primero del presente
artículo deberá cumplirse por un período de al menos cinco
ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con
posterioridad al 1° de enero de 2017, o por el período en que
esté gozando de la exoneración que se reglamenta, si éste fuese
mayor."