Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Agrégase al Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 5° bis (Criterios para el otorgamiento de los
        beneficios fiscales para las inversiones en automóviles con
        taxímetro).- A efectos del otorgamiento de los beneficios
        fiscales establecidos en el literal g) del artículo 4° del
        presente decreto, las empresas que arrienden dispositivos
        incluidos en los beneficios del presente régimen no podrán cobrar
        un costo mensual de arrendamiento de los mismos que, por todo
        concepto, incluyendo mantenimiento, servicio técnico y
        actualización de dichos dispositivos, resulte superior a UI 30
        (treinta unidades indexadas) sin incluir el costo de la conexión
        a Internet.

        El valor indicado no incluye el Impuesto al Valor Agregado y se
        convertirá considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1°
        de enero de cada año.

        El compromiso establecido en el inciso primero del presente
        artículo deberá cumplirse por un período de al menos cinco
        ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con
        posterioridad al 1° de enero de 2017, o por el período en que
        esté gozando de la exoneración que se reglamenta, si éste fuese
        mayor."
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