Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6° (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen
promocional que se reglamenta, las empresas deberán presentar
ante la COMAP la solicitud de exoneración junto con el proyecto
correspondiente, el que deberá establecer, cuando corresponda,
los compromisos que asume la empresa respecto a lo establecido en
el inciso segundo del literal b) del artículo 4° y en los
artículos 5° y 5° bis del presente Decreto. Los sistemas de
facturación previstos en los literales a), d) y g) del artículo
4° del presente decreto deberán contar con la aprobación de la
Dirección General Impositiva. También deberán presentar las
declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales
efectos por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la
COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente
recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la
Resolución estableciendo la declaración promocional."