Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 6° (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen
        promocional que se reglamenta, las empresas deberán presentar
        ante la COMAP la solicitud de exoneración junto con el proyecto
        correspondiente, el que deberá establecer, cuando corresponda,
        los compromisos que asume la empresa respecto a lo establecido en
        el inciso segundo del literal b) del artículo 4° y en los
        artículos 5° y 5° bis del presente Decreto. Los sistemas de
        facturación previstos en los literales a), d) y g) del artículo
        4° del presente decreto deberán contar con la aprobación de la
        Dirección General Impositiva. También deberán presentar las
        declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales
        efectos por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la
        COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente
        recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la
        Resolución estableciendo la declaración promocional."
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