Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7° (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar
a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio fiscal, incluido el de presentación del proyecto y los
cuatro siguientes, la declaración jurada de impuestos y sus
Estados Contables con informe de Auditoría para los
contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes
de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los
contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de
compilación para los restantes. Además deberán presentar, cuando
corresponda, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de
cada ejercicio fiscal en el que rijan los compromisos
establecidos en el inciso segundo del literal b) del artículo 4°
y en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto, una
declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los
compromisos asumidos."