Fecha de Publicación: 05/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 7° (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar
        a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada
        ejercicio fiscal, incluido el de presentación del proyecto y los
        cuatro siguientes, la declaración jurada de impuestos y sus
        Estados Contables con informe de Auditoría para los
        contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes
        de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los
        contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de
        compilación para los restantes. Además deberán presentar, cuando
        corresponda, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de
        cada ejercicio fiscal en el que rijan los compromisos
        establecidos en el inciso segundo del literal b) del artículo 4°
        y en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto, una
        declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los
        compromisos asumidos."
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