Fecha de Publicación: 20/11/1984
Página: 223-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 10/12/1984.
Decreto 418/984

Se declara que los interesados en exportar alimentos para animales pueden
optar entre los regímenes establecidos por decreto 529/980 y 357/984.

Ministero de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Defensa Nacional.

                                    Montevideo, 26 de setiembre de 1984.

  Visto: el decreto 357/984, de 29 de agosto de 1984.

  Resultando: I) Por dicho decreto se excepciona del registro previo y del
control de calidad establecidos en el decreto 529/980, de 8 de octubre de
1980, a los alimentos para animales que se produzcan, mezclen, procesen
o mantengan en existencia con vistas a su exportación;

   II) Tal régimen se estructuró con la finalidad de facilitar y conferir
fluidez a las exportaciones;

   III) Sin pejuicio de ello, nada obsta que los alimentos para animales
que se encuentran registrados y sometidos al control de calidad conforme
al decreto 529/980 de 8 de octubre de 1980, puedan ser exportados.

   Considerando: necesario aclarar que el régimen establecido en el
decreto 357/984, de 29 de agosto de 1984 es opcional.

   Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,
artículo 137 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967; decreto
529/980 de 8 de octubre de 1980; decreto 357/984, de 29 de agosto de
1984 y a la opinión favorable de la Dirección de Contralor Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:




Artículo 1

   Declárase que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas, interesadas en exportar alimentos para animales, pueden optar entre los regímenes establecidos en los decretos 529/980, de 8 de octubre de 1980 y 357/984, de 29 de agosto de 1984.

Artículo 2

   Quienes exporten alimentos para animales que se encuentren registrados o se registren en el futuro en la Dirección de Laboratorios de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca conforme a lo dispuesto en el decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980, deberán exhibir ante el Banco de la República Oriental del Uruguay, el correspondiente certificado de Registro del alimento, al momento de efectuar la Denuncia de exportación.
   Igual documentación deberán exhibir ante la Dirección Nacional de Aduanas al iniciar el respectivo despacho aduanero.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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