Decreto 418/003
Amplíanse los límites de la circunscripción territorial de las Oficinas
de Estado Civil del Departamento de Montevideo que se determinan y
dispónese el cese en sus cometidos de Oficial de Estado Civil del Juez de
Paz de la 21º Sección Judicial del Departamento de Canelones.
(3.108*R)
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 23 de octubre de 2003
VISTO: La situación planteada con la Oficina de Estado Civil de la 21º
Sección del Departamento de Canelones, a cargo del Juez de Paz de dicha
Sección Judicial.
RESULTANDO: I) En la mencionada Oficina se lleva a cabo un elevado número
de matrimonios a domicilio, siendo exiguo el resto de la actividad
concerniente al Registro del Estado Civil.
II) El alto número de matrimonios a domicilio provoca dificultades para
su cumplimiento, puesto que el Oficial de Estado Civil a cargo debe
cumplir, simultáneamente, funciones de Juez de Paz.
CONSIDERANDO: I) El artículo 154 de la ley 13.737 de 9 de enero de 1969
previó la separación de cometidos de Juez de Paz y Oficial de Estado
Civil, habiéndose previsto una primera etapa para el Departamento de
Montevideo y la extensión al resto del territorio nacional cuando se
estuviera en condiciones de hacerla efectiva.
II) Por decreto 950/974 de 26 de noviembre de 1974 se efectivizó dicha
separación de cometidos en el Departamento de Montevideo y recientemente,
por decreto 335/2003 -de 14 de agosto de 2003- comenzó el mismo proceso
en el Interior de la República con la inauguración de la Oficina de
Estado Civil de Ciudad de la Costa, dependiente de la Dirección General
del Registro de Estado Civil.
III) La situación planteada en la Oficina de Estado Civil de la 21º
Sección Judicial del Departamento de Canelones puede ser solucionada a
través de la separación de cometidos, relevándose al Juez de Paz de dicha
Sección Judicial de los cometidos de Oficial de Estado Civil.
IV) El volumen de actividad concerniente al Estado Civil en la mencionada
Oficina no justifica la creación de una dependencia en el lugar, a cargo
de la Dirección General del Registro de Estado Civil. Tal actividad puede
ser asumida por las Oficinas de Estado Civil del Departamento de
Montevideo -ampliándose los límites de su circunscripción territorial-
solución que no presenta ningún inconveniente: la circunscripción de la
21º Sección de Canelones es limítrofe con el Departamento de Montevideo.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución
y por el artículo 154 de la ley 13.737, de 9 de enero de 1969.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Amplíanse los límites de la circunscripción territorial de las Oficinas
de Estado Civil del Departamento de Montevideo, los que, a partir del
cruce de la Ruta Nº 66 con el Arroyo Toledo, se extenderán por dicha Ruta
hacia el Norte hasta Ruta Nº 67, Ruta Nº 67 hasta Ruta Nº 33, Ruta Nº 33
hacia el Sur, desde la Nº 67 hasta el Camino que la une con Vía Férrea y
por este Camino que quiebra hacia el Norte y Vía Férrea hacia el Norte
hasta Cañada Benítez, Cañada Benítez, aguas abajo, desde Vía Férrea hasta
Arroyo del Colorado y por éste, aguas arriba, hasta Ruta Nº 6; Ruta 6
hacia el Sur, desde Arroyo Colorado, hasta las nacientes del Arroyo
Meireles y por éste, aguas abajo, hasta Camino que va desde Toledo a
Villa Santa Teresita de Suárez y continuando por el Camino mencionado,
hacia el Sur, hasta el quiebre de Ruta Nº 85 y Ruta Nº 85 hacia el
Sureste hasta Ruta Nº 84, Ruta Nº 84, hacia el Suroeste hasta su
entronque con Camino del Andaluz y calle continuación de Ruta Nº 84,
desde el entronque de Ruta Nº 84 y Camino del Andaluz hasta el Arroyo
Toledo.