Fecha de Publicación: 30/10/2003
Página: 204-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

 A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, cesará 
en sus cometidos de Oficial de Estado Civil el Juez de Paz de la 21º 
Sección Judicial del Departamento de Canelones, el que procederá a 
efectuar el cierre de su actuación en los Libros de Registro del Estado 
Civil y remitirá dichos libros y demás actuaciones relativas al Registro 
Civil a la Dirección General de dicho Registro y a la Intendencia 
Municipal de Canelones, en la forma de estilo.
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