A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, cesará
en sus cometidos de Oficial de Estado Civil el Juez de Paz de la 21º
Sección Judicial del Departamento de Canelones, el que procederá a
efectuar el cierre de su actuación en los Libros de Registro del Estado
Civil y remitirá dichos libros y demás actuaciones relativas al Registro
Civil a la Dirección General de dicho Registro y a la Intendencia
Municipal de Canelones, en la forma de estilo.