Fecha de Publicación: 07/11/2001
Página: 285-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 419/001

Inclúyese los bienes denominados "bolsas para recolección de frutas" 
dentro de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al 
Valor Agregado, establecida en el Artículo 39 del Decreto 220/998.
(2.800*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 31 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "bolsas para 
recolección de frutas" dentro de la nómina de insumos agropecuarios 
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39º 
del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del 
Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado 
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas 
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina 
de los bienes comprendidos.-

II) que por el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, se determina la 
nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

CONSIDERANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso 
agropecuario de los bienes de referencia.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Agrégase al artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 
1998, el siguiente numeral:
"42) Bolsas para recolección de frutas. Para que se haga efectiva la 
exoneración deberán lucir en lugar bien visible una leyenda impresa que 
diga: "uso exclusivo agrícola"".-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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