Decreto 419/001
Inclúyese los bienes denominados "bolsas para recolección de frutas"
dentro de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al
Valor Agregado, establecida en el Artículo 39 del Decreto 220/998.
(2.800*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de octubre de 2001
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "bolsas para
recolección de frutas" dentro de la nómina de insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en el artículo 39º
del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1) del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina
de los bienes comprendidos.-
II) que por el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, se determina la
nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
CONSIDERANDO: que los respectivos informes técnicos establecen el uso
agropecuario de los bienes de referencia.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de
1998, el siguiente numeral:
"42) Bolsas para recolección de frutas. Para que se haga efectiva la
exoneración deberán lucir en lugar bien visible una leyenda impresa que
diga: "uso exclusivo agrícola"".-