Podrá exonerarse de sanción pecuniaria a infractores primarios en caso
de violaciones formales cuando de las circunstancias surja que no ha
existido peligro de lesión de los intereses jurídicos protegidos por
norma violada, o tratándose de infracciones leves cometidas por empresas de muy pequeña dimensión económica.
En estos casos podrá observarse al infractor, con o sin
apercibimiento.