Fecha de Publicación: 28/02/1992
Página: 341-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Podrá exonerarse de sanción pecuniaria a infractores primarios en caso
de violaciones formales cuando de las circunstancias surja que no ha
existido peligro de lesión de los intereses jurídicos protegidos por 
norma violada, o tratándose de infracciones leves cometidas por empresas de muy pequeña dimensión económica.
   En estos casos podrá observarse al infractor, con o sin 
apercibimiento.
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