PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Garantía de fiel cumplimiento de contrato).- En los casos de suscripción de convenios marco no se requerirá la constitución de garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el cuarto inciso del artículo 64 del TOCAF. Capítulo III PROCEDIMIENTO DE COMPRA A TRAVÉS DE CONVENIO MARCOAyuda