PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Registro de cumplimiento).- Una vez finalizada cada contratación, las entidades compradoras deberán incorporar al RUPE el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones acordadas con los proveedores incluidos en el Convenio Marco. Capítulo IV PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE CUMPLIMIENTOAyuda