Fecha de Publicación: 22/02/2024
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                               Decreto 42/024

Apruébase la "Guía de Acción Interinstitucional para situaciones de trata y explotación de personas en el Uruguay".
(534*R)

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
       MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2024

   VISTO: la necesidad de coordinar la acción de los organismos públicos que intervienen ante situaciones de trata y explotación de personas;

   RESULTANDO: que la normativa vigente asigna competencia a distintos organismos estatales;
   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario articular y coordinar entre los distintos organismos del Estado y la sociedad civil al intervenir en la detección e identificación de posibles situaciones de trata o explotación, para lograr una primera respuesta e inicio del proceso de atención a las víctimas y persecución del delito de manera efectiva;
   II) que se ha elaborado una guía con participación interinstitucional con el propósito de lograr una actuación coordinada y en colaboración entre los agentes estatales y los agentes privados que intervienen ante un caso de trata y explotación de personas, que tiene como principal finalidad la protección de los derechos humanos de las víctimas;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Leyes números 17.861, de 28 de diciembre de 2004, 18.250, de 6 de enero de 2008, y 19.643, de 20 de julio de 2018;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase la "Guía de Acción Interinstitucional para situaciones de trata y explotación de personas en el Uruguay", cuyo texto se adjunta y forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
  LACALLE POU LUIS; MARTÍN LEMA; NICOLÁS MARTINELLI; NICOLÁS ALBERTONI; ALEJANDRO IRASTORZA; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; PABLO MIERES; KARINA RANDO.

   PORTADA

                    GUÍA DE ACCIÓN INTERINSTITUCIONAL
                 PARA SITUACIONES DE TRATA Y EXPLOTACIÓN
                          DE PERSONAS EN URUGUAY

   CONSEJO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y COMBATE A LA TRATA Y EXPLOTACION DE
                                 PERSONAS

   1. Prólogo

   El documento que aquí se presenta surge de un proceso de elaboración de carácter interinstitucional del Grupo Técnico Asesor del Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas (CNTE) durante 2020 y 2021, iniciado con el apoyo de una consultoría de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

   Con la aprobación de esta guía se hace explícita la maduración del trabajo interinstitucional a través de una herramienta ineludible para la mejora en la detección e identificación de posibles situaciones de trata o explotación de personas. El compromiso de trabajo y avance a nivel interinstitucional en el marco del CNTE fue clave para la aprobación de esta herramienta y se hizo extensiva en la aprobación de una estrategia para su implementación.

   Esta guía propone un amplio listado de indicadores consensuados, tanto generales como específicos que facilitan la detección e identificación de posibles situaciones y determina el camino a recorrer para la efectiva articulación y/o derivación entre los actores intervinientes en el proceso de detección y/o identificación. La amplia difusión y completa implementación de esta Guía es fundamental para fortalecer y mejorar la persecución del delito, así como la atención a las posibles víctimas de trata y explotación.

   Avanzar en la construcción de nuevas herramientas que potencien la capacidad del Estado para prevenir, detectar, y atender a posibles víctimas de trata y explotación de personas, así como fortalecer los mecanismos de persecución del delito es una de las prioridades del Consejo en la actual gestión.

   Mónica Bottero, Directora del Instituto Nacional de las Mujeres, Presidenta del CNTE.

   2. Introducción

   Con el fin de proteger los derechos humanos, proveer asistencia activa, derivación y articulación para la persecución del delito en caso de situaciones de trata y explotación de personas, resulta crucial para cualquier Estado poder revisar y evaluar la forma en que ensambla y potencia sus esfuerzos en el combate contra la trata y explotación de personas, asegurando las necesidades y requerimientos de las víctimas y mejorando los mecanismos de articulación interinstitucional, en concordancia con tratados y acuerdos internacionales en la materia y la normativa nacional vigente.

   En virtud de que la trata de personas es un delito de lesa humanidad, se debe asegurar la investigación y persecución del mismo.

   No existe un protocolo de actuación estandarizado común a todos los Estados. En general, los protocolos y guías de acción se sustentan sobre un trabajo colaborativo entre autoridades gubernamentales e instituciones del Estado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, para proteger conjuntamente los derechos básicos de las víctimas de trata y explotación de personas, asegurando su protección, asistencia y acceso a la justicia.

   El principal objetivo de esta "Guía de Acción Interinstitucional para situaciones de trata y explotación de personas en el Uruguay", es contar con una herramienta que permita la efectiva articulación y/o derivación entre los posibles actores intervinientes en la detección e identificación de posibles situaciones de trata o explotación de personas, para lograr así una primera respuesta e inicio del proceso de atención a las víctimas y de la persecución del delito (o de las personas tratantes).

Esta guía fue elaborada de manera participativa con las instituciones y organizaciones que conforman el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas(1) (CNTE). El inicio de este proceso de construcción conjunta estuvo facilitado por una consultora técnica de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
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(1) El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas está conformado por un representante del Ministerio de Desarrollo Social, quien lo presidirá a través del Instituto Nacional de las Mujeres; un representante del Ministerio del Interior; un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un representante del Ministerio de Defensa Nacional; un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un representante del Ministerio de Salud Pública; un representante del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay; un representante de la Fiscalía General de la Nación; un representante del Poder Judicial; y tres representantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocida actuación en la materia. Como invitados permanentes participan la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y el Ministerio de Turismo. Además, el Consejo procura el asesoramiento permanente de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras agencias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
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   3. Marco conceptual

   A continuación, se presentan brevemente los conceptos y enfoques que rigen esta guía.

   3.1 Trata de Personas

   La trata de personas es un delito que atenta contra los derechos humanos, tipificado en nuestro ordenamiento nacional por la Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008, artículo 78 y siguientes. A su vez, es un problema complejo, sus causas son múltiples y sus consecuencias son tan graves que trascienden el ámbito individual y familiar para producir efectos sobre la comunidad y el Estado. El tejido social en su conjunto sufre un deterioro como consecuencia de este ilícito.
   Más grave aún, es cuando las víctimas logran salir de la situación, encuentran muchos obstáculos para desarrollar sus proyectos de vida, pues su salud física y emocional ha sufrido un franco deterioro y muchas veces son discriminadas o rechazadas por sus comunidades de acogida cuando quieren retornar, experimentando a su vez múltiples vulneraciones de derechos a causa de la explotación previa. También sufren de estigmatización, culpabilización, revictimización y, en muchas ocasiones, recaptación.
   En Uruguay, la trata de personas se define en el artículo 4 de la Ley N° 19.643 de Prevención y Combate de la Trata de Personas, de 20 de julio de 2018, como: "La captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se consideran tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes."
   Es importante diferenciar las cuatro fases o etapas de la trata de personas: el reclutamiento, el traslado, el acogimiento y finalmente la explotación, pues forman parte de un proceso que constituye el delito, pero con particularidades a tener en cuenta para su prevención, detección, atención a las víctimas y persecución de los culpables.
   En Uruguay, en los casos de reclutamiento el medio más utilizado es el engaño, donde se plantea una situación de oferta laboral muy atractiva y de grandes expectativas de ganancias, o un proceso de enamoramiento, noviazgo y/o propuesta de matrimonio.

   El traslado cumple la función de aislamiento de la víctima, es decir, romper con sus redes (tanto familiares como de amistad) para facilitar el sometimiento y dominio del accionar.
   La víctima puede ser trasladada dentro del propio país (trata interna) o fuera del mismo (internacional). El traslado se realiza hacia el destino final donde se configurará la explotación, aunque durante el mismo se puede someter a la víctima a diferentes formas de explotación, por ejemplo, utilizándolas como "mulas" para el tráfico de drogas.
   Es necesario destacar que en caso de existir cruce de fronteras, el traslado puede ser realizado de forma regular o irregular. El viaje puede realizarse con documentos auténticos o falsos, incluso de otra persona, lo que muchas veces dificulta la identificación de la víctima.
   En cuanto a esta fase de la trata de personas es importante tener presente la diferencia entre trata de personas y tráfico de migrantes.
   Como se ha mencionado, la trata de personas es un delito contra los derechos humanos, mientras que el tráfico de migrantes es un delito de orden migratorio contra la soberanía de un Estado, tipificado en nuestro derecho en el artículo 77 de la Ley N° 18.250. El tráfico de migrantes, es definido en el artículo 4, literal c de la Ley N° 19.643 como: "la facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a un país del cual no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de otro tipo. La condición de persona víctima de tráfico de migrantes constituye un factor de vulnerabilidad a la trata de personas".
   Algunas diferencias puntuales que nos ayudan a diferenciar estos delitos:

   * En las situaciones de trata de personas el lucro se genera mediante la explotación, mientras que en el tráfico el lucro se genera por el servicio prestado de migración irregular o ilegal.
   El vínculo de la persona víctima de trata con las personas tratantes es prolongado en el tiempo, mientras que la relación entre el traficante y la persona es de corta duración y termina una vez llegado a su destino.
   * En el tráfico de migrantes siempre implica un cruce de fronteras, mientras que en la trata de personas no necesariamente.
   En cuanto al daño o riesgo de vida de las personas, en el tráfico sucede en el momento del traslado y cruce de fronteras, mientras que, en la trata de personas, el mayor riesgo de vida o daños graves (físicos y/o psicológicos) se producen durante el proceso de explotación de la persona, última fase de la trata.
   El acogimiento de personas como etapa de la trata y explotación, es la instancia de hospedaje o recepción de la persona donde generalmente se da una situación de privación absoluta o relativa de libertad, en espacios de control, lugares de tránsito o en el destino final donde se dará la explotación.
   La explotación de la persona es el objetivo de este delito, implica su sometimiento con la obligación de realizar determinadas acciones para obtener ganancias o algún beneficio por parte de terceros.
   Dependiendo del fin con el que la persona es tratada, la explotación puede ser de índole sexual, que en su mayoría son víctimas mujeres, niñas, niños y adolescentes, de índole laboral, para mendicidad, servidumbre u otros. Puede configurarse más de un tipo de explotación en una misma situación de trata. La Ley N° 19.643 define 14 formas de explotación.

   3.2 Perspectivas para el abordaje

   Enfoque de derechos humanos
   El enfoque de derechos humanos implica un cambio significativo en la concepción tradicional de la asistencia a las personas. Se basa en el reconocimiento de que todas las personas independientemente de su edad, nacionalidad, género, condición social o cualquier otra circunstancia, son titulares de derechos.
   Este enfoque implica reconocer la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de las víctimas de trata de personas, recogidos en diversos instrumentos internacionales, regionales y nacionales.
   Enfoque de género y diversidad
El género es una construcción social que determina los roles, las posibilidades, las oportunidades, acciones, la apariencia física y la expresión de la sexualidad de las personas, de acuerdo a su sexo biológico(2).
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(2) Moser, Caroline, La planificación de género en el tercer mundo: enfrentando las necesidades prácticas y estratégicas de género, en Una nueva lectura: género en el desarrollo, Virginia Guzmán, Patricia Portocarrero, Virginia Vargas (compiladoras), Editorial Entre Mujeres, Lima, 1991.
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   El enfoque de género consiste en una forma de mirar al mundo que permite reconocer las diferencias y visibilizar las inequidades basadas en el género de las personas. Este enfoque reconoce la existencia de la subordinación de género por parte de las mujeres y el lugar que éstas ocupan en la estructuración del poder en la sociedad y en particular las diferentes vulnerabilidades ante la violencia basada en género y especialmente a una de sus más crudas expresiones: la trata con fines de explotación sexual.
   La perspectiva de género permite reconocer orientaciones sexuales e identidades de género diversas, que incluye a personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI), es decir a quienes subvierten la norma social y cultural asignada por el sistema sexo-género.

   Este reconocimiento implica asumir que cada persona posee una identidad de género y desde los Estados se debe velar y promover políticas públicas inclusivas que tengan en cuenta los derechos de todas las personas y atiendan las necesidades particulares de la población LGBTI, respetando la dignidad humana y procurando erradicar el estigma y discriminación que históricamente ha vivido este colectivo.

   Enfoque generacional
   La perspectiva generacional permite considerar los factores de riesgo y protección de las personas, teniendo en cuenta cómo les afectan de acuerdo a su edad.
   Realizar acciones con esta mirada repercute en el bienestar de todas las personas durante su vida y también en las generaciones futuras.
   En el caso de la niñez y adolescencia, las intervenciones para la prevención y el combate a la trata y explotación de personas deben garantizar que niñas, niños y adolescentes (NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) sean reconocidos como sujetos plenos de derechos, debiendo considerar sus necesidades específicas de acuerdo a la etapa de crecimiento que transcurran y escucharles a través de profesionales especializados. Esto incluye tomar siempre en consideración el interés superior del niño/a.
   Para las personas adultas mayores, a partir de los 50 años en adelante, y luego de haber pasado su vida, o gran parte de ella, en un circuito de explotación acarrean duras consecuencias, como afecciones y deterioro a nivel físico y mental y falta de oportunidades dentro de la sociedad. Esto implica la necesidad del reconocimiento explícito del estado de vulneración y la definición de políticas y acciones en pro de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

   Enfoque de interculturalidad
   La interculturalidad supone la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo, admite la integración social de éstas y no su mera coexistencia como comunidades separadas y/o segregadas.
   Las acciones basadas en una perspectiva intercultural requieren el reconocimiento y el respeto por la diversidad; la comprensión del carácter histórico-político de la construcción de las diferencias que funcionan como base para la producción de desigualdades; el impulso de relaciones equitativas que abonen a la construcción de espacios de interacción y comunicación entre grupos diversos y la promoción de políticas interculturales que impulsen una cultura de la diversidad.

   Enfoque de discapacidades
   El enfoque de discapacidades tiene en cuenta la inclusión completa de las personas en la sociedad, independientemente de sus capacidades físicas o intelectuales. Según esta perspectiva, la discapacidad resulta de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el ambiente social. Se debe abordar el asunto tomando las medidas pertinentes para lograr la participación completa de las personas con discapacidad en todas las áreas de la vida y la sociedad.
   Enfoque criminológico
   La incorporación de esta perspectiva apunta a dimensionar la trata de personas como un delito que lesiona derechos humanos fundamentales. Permite el análisis de las diferentes dimensiones que interactúan en el origen, dinámica y sostenimiento del fenómeno delictivo, comprendiéndolo como una conformación multideterminada por un conjunto de factores correspondientes a las características de las víctimas, de quien comete el acto delictivo (ya sea de forma individual o a través de un grupo organizado) y de las circunstancias contextuales.
   Esta perspectiva permite analizar el delito de la trata de personas atendiendo a las características idiosincráticas en donde se produce, singularizando el fenómeno de acuerdo a los aspectos culturales, sociales y políticos que la atraviesan.

   Enfoque de trabajo en red
   La trata de personas es un fenómeno altamente complejo por lo cual no es posible realizar una intervención en forma aislada desde un enfoque disciplinario único o desde la visión de una sola institución.
   El trabajo en red supone una forma distinta de conexión con otras personas, de operar en la diversidad y supone una capacidad de articular las diversas miradas que confluyen en una situación particular.
   Lograr establecer caminos y puentes entre las instituciones que conduzcan a construir abordajes desde la perspectiva de redes, necesariamente implica transitar por algunos recorridos:
   * Conocer los recursos existentes para el abordaje del problema.
   * Desarrollar modos de comunicación e intercambio fluidos que permitan una articulación ágil y dinámica.
   * Construir un lenguaje común y de relaciones de confianza personales, institucionales, y profesionales, que permitan habilitar la intervención de los otros, así como sentirse respaldados y respaldar la acción de los demás.
* Construir marcos conceptuales comunes (que incluyan principios, directrices, prioridades) y estrategias de intervención en forma articulada y sinérgica(3).
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(3) Pág 23. Paradigma de abordaje en Red. "Guía MERCOSUR. Atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual. RMAAM 2012.
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   4. Marco normativo

La preocupación internacional para enfrentar el delito de la trata de personas generó un instrumento para combatirlo y proteger a las víctimas: El Protocolo de Palermo(4), en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Transnacional Organizado realizado en Palermo, Italia, en el año 2000. Uno de los avances significativos de este instrumento es que logró concertar una definición universal de ese delito. Dicha Convención y protocolos facultativos fueron ratificados por Uruguay.
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(4) Organización de las Naciones Unidas (ONU), Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York, 2001.
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La Ley de Migraciones N° 18.250(5) de 2008 tipifica la trata de personas y prevé sanciones para quien reclute, transporte, transfiera, acoja o reciba a personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana. También para quien, con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país.
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(5) Para más información, ver Ley 18.250, artículos 7, 78, 79, 80 y 81.
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En tanto, la aprobación de la Ley N° 19.643 de Prevención y combate a la trata de personas en 2018 ha marcado un hito para el diseño, implementación y evaluación de las políticas de prevención y combate a la trata y explotación de personas, sustentada en una concepción de respeto y de necesaria garantía de los derechos humanos de las víctimas. La misma reconoce los compromisos de Uruguay en relación a distintas convenciones internacionales y regionales de derechos humanos vinculadas a la temática(6).
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(6) Particularmente el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñas, complementario de la Convención sobre Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Uruguay por medio de la Ley N° 17.861 del 28 de diciembre de 2004).
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   La mencionada Ley representa un avance significativo en la construcción de la política de prevención, persecución y sanción de la trata, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. La misma define a la trata de personas, los delitos conexos a la trata y el tráfico de migrantes, así como, reconoce distintas formas de explotación: la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes. Además, la Ley modifica normas del Código Penal, ampliando penas e incorporando nuevos delitos. Por otra parte, la Ley postula que las víctimas de la trata o de la explotación de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata o explotación. Tampoco les son aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria, cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificare.

   El artículo 6, inciso c de la Ley N° 19.580 de violencia hacia las mujeres basada en género de 22 de diciembre de 2017, incluye a la trata sexual y la explotación sexual como formas de violencia sexual. Esta normativa, además, crea la Red de servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género. En su artículo 50 plantea que todos los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento, para la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables.
   Según el Código del Proceso Penal (CPP) aprobado por la Ley N° 19 293, de 19 de diciembre de 2014, en 2017 comenzó la implementación del nuevo sistema procesal penal acusatorio, el que aparejó un cambio de paradigma en esta materia, reforzando la función de la Fiscalía General de la Nación (FGN), otorgando derechos y garantías a las víctimas y testigos de delitos a lo largo del proceso penal.

   El nuevo sistema permitió acortar los plazos de investigación, dio un nuevo rol a la FGN, y dotó de protagonismo a la víctima, con interés legítimo en el proceso. Además, el CPP ha brindado mayor relevancia a expresiones de violencia de género que se traducen en diversos tipos penales, como el abuso sexual, la violación, y los homicidios dolosos y sus agravados (artículo. 310, 311 y 312 del Código Penal) al establecer que no se aplicará el régimen de libertad a prueba (artículo 295-bis), ni el proceso abreviado, en los casos de homicidio con agravantes especiales o muy especiales (artículos. 311 y 312 Código Penal).

   El Código del Proceso Penal asignó a la Fiscalía General de la Nación la competencia de brindar información, atención, acompañamiento y protección a las víctimas y los testigos de delitos. Eso incluye facilitar información acerca de sus derechos y garantizar su participación en el proceso penal. Con la entrada en vigencia del nuevo código, la Fiscalía impulsó ese mismo año, a través de la Resolución N° 83/016, de 16 de febrero de 2015, la creación de la Unidad de Víctimas y Testigos (UVyT), a la que atribuyó como objetivos prioritarios "promover y fortalecer la participación de la víctima y testigos en el proceso penal" y brindarles un sistema de respuestas "diferenciado y específico, que garantice el acceso a la Justicia con equidad".

   El trabajo que desarrolla la UVyT está enmarcado en la política en materia de violencia basada en Género de la FGN, en las instrucciones generales, y en los protocolos de actuación específicos en violencia doméstica, violencia sexual y trata (FGN, 2020a, 2020b). El acompañamiento e intervención que realizan los equipos de la UVyT se enmarca en el enfoque de derechos humanos, género e interseccionalidad, buscando en todo momento, facilitar la protección de la víctima, la reparación del daño y su acompañamiento en los procesos penales evitando la revictimización.

La Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, aprobó la organización de la FGN que pone especial énfasis en las instrucciones generales para las acciones tendientes a evitar la violencia basada en género. Éstas son directrices de actuación destinadas al mejor funcionamiento del servicio y al cumplimiento de sus cometidos en todas las áreas de competencia de la FGN, y en particular, en las tareas de investigación de los hechos punibles y su adecuada priorización, ejercicio de la acción penal, protección de víctimas y testigos, y en todas las acciones tendientes a evitar la violencia basada en género(7).
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(7) Texto extraído del documento base del Plan por una vida libre de Violencia de Género hacia las mujeres 2021-2024, de la Consultoría de Claudia Hasanbegovic.
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   El CPP vigente establece, con respecto a las víctimas:
   * Trato digno y respetuoso. La víctima del delito debe ser tratada con el respeto debido a la dignidad del ser humano -artículo 3 CPP.
   * Brindar información sobre las dudas y/o requerimientos que realice la víctima. Durante todo el procedimiento es deber de los fiscales: informar acerca del curso y resultado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deben realizar para ejercerlos, informar sobre el eventual derecho a indenmización -artículo 48.2 CPP.
   * La víctima o su representante podrá manifestar su intención de participar en el proceso penal -artículo 79.2 CPP.
   * El equipo fiscal atenderá el pedido de medidas de protección y las dispondrá o solicitará en los casos que estime necesario, frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra la víctima, sus familiares o sus allegados - Artículos. 48.2 literal b), 81.2 literal d) CPP.
   * Participación en el proceso y el derecho a ser oída en los términos previstos por el CPP. Proponer prueba, solicitar medidas asegurativas sobre bienes del encausado o relacionados con el delito, oponerse a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar o no ejercer la acción penal, ser oída antes de resolver sobre el pedido de sobreseimiento - Artículos. 81.2 literales b), c), e), f) y g), 98.2, 100.2 y 100.3, 129.2, 134.3, 140.2 CPP.
   * Declaración de la víctima y testigos protegidos y/o intimidados, conforme a las previsiones contenidas en el CPP (menores de dieciocho años artículo 160, que no conozcan el idioma artículo 161, discapacitados artículo 162, intimidados artículo 163 y víctima artículo 164).
   * Considerar las acciones de protección de los testigos en el marco de la normativa vigente referida en la Ley N.° 16.707, de 12 de julio de 1995, y el Decreto reglamentario 209/000, de 25 de julio del 2000.

Para dar cumplimiento al plan de acompañamiento a las víctimas de los delitos, que contemple la respuesta a las necesidades específicas, por el Decreto 46/018, de 5 de marzo de 2018, se crea el Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito(8), el cual tiene la finalidad de coordinar acciones políticas entre los organismos del Estado, tendientes a la protección y atención de víctimas y testigos coordinados por la UVyT de la Fiscalía General de la Nación. A su vez, la instrucción Nro. 5, de 11 de octubre de 2017 y la Nro 9, de 17 de mayo de 2018 de la Fiscalía General de la Nación, establece los principios, objetivos, alcance y procedimientos generales para la atención de víctimas y testigos a su cargo. Comprende todas las actuaciones que desarrollan los equipos fiscales con las víctimas y testigos en el marco del proceso penal y brinda orientaciones generales para el desarrollo de la competencia que tienen la FGN en tanto atender y proteger a víctimas y testigos.
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(8) El Gabinete Coordinador de Políticas Destinadas a las víctimas y testigos del Delito estará integrado por los siguientes representantes: A) Ministerio del Interior
B) Ministerio de Desarrollo Social.
C) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
D) Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
E) Ministerio de Salud Pública.
A su vez, se invitará a participar en dicho ámbito a la Institución Nacional de Derechos Humanos, a la Defensoría Pública del Poder Judicial y a un representante de la Sociedad Civil. Cada una de estas Instituciones estará representada por un titular y su respectivo alterno. Todos los representantes serán de las más altas jerarquías.
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   El Código Penal, modificado por la misma Ley N° 19.643, castiga los delitos de reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso, esclavitud sexual, unión matrimonial o concubinaria forzada o servil, prostitución forzada y apropiación de niñas, niños o adolescentes para la adopción. (artículos 280 y siguientes del Código Penal).
   En materia de niños, niñas y adolescentes, la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004, tipifica varios delitos relacionados con la pornografía infantil (fabricación, producción, comercio, almacenamiento, difusión, facilitación de la comercialización de material pornográfico) y castiga también a la retribución, contribución o promesa de retribución para la prostitución de menores de edad, así como el tráfico internacional de NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES para fines de explotación sexual. El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 117 y ss., establece procesos rápidos para atender los derechos vulnerados o en peligro de vulneración de estas personas, en todos los cuales se les asigna un abogado que los represente o asista.

   Por último, en relación a los marcos normativos internacionales, Uruguay ha ratificado diferentes Convenciones del Sistema de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre temas vinculados a la trata de personas los que se detallan en el ANEXO I, junto con información adicional detallada del amplio marco normativo vigente a nivel nacional en la temática.

   5. Marco institucional

   La Ley N° 19.643 crea el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas y postula que el mismo debe ser integral, interinstitucional e interdisciplinario y descentralizado territorialmente, y debe incluir acciones de prevención, servicios de atención, asesoramiento y patrocinio jurídico a las víctimas, medidas de reparación, el registro y ordenamiento de la información, la formación y capacitación de los operadores, la evaluación y rendición de cuentas.

El Sistema Interinstitucional de Respuesta está conformado por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), para la atención a varones adultos, el Instituto Nacional de las Mujeres (InMujeres) del Ministerio de Desarrollo Social para la atención a mujeres adultas, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)(9) para la atención a niños, niñas y adolescentes, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) para la articulación ante situaciones de explotación laboral.
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(9) El INAU, como órgano rector administrativo en la política de niñez y adolescencia. Por su parte el CONAPES, Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia, es el órgano interinstitucional que elabora, propone y articula políticas públicas en relación a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, creado en el año 2004 por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 358/004 y la ampliación de sus integrantes, fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 025/2017. Los tres ejes que transversalizan su plan de acción son los derechos humanos, la mirada de género y generaciones y la explotación sexual como un ejercicio desigual del poder en sus procesos de producción y reproducción del problema.
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   También la Ley menciona las responsabilidades de las misiones y oficinas consulares de la República sobre la respuesta específica a la trata internacional, así como de la Fiscalía General de la Nación en relación a las garantías para el acceso a la justicia.

   A su vez, en cuanto al acceso a la justicia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 19.643, "La Fiscalía General de la Nación (FGN) debe garantizar el anonimato de las denuncias y la accesibilidad para las víctimas denunciantes de trata interna o internacional, así como la rápida vinculación de las personas denunciantes con el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas."

   El Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas (CNTE), su integración, cometidos y facultades son definidos por la Ley N° 19.643 en su segundo capítulo que lo crea en calidad de ente rector en la materia.

   Dentro de las competencias del CNTE se encuentran las siguientes: formular políticas y planes de acción para fortalecer el combate a la trata de personas; movilizar recursos para implementar programas de lucha contra la trata; diseñar la currícula para capacitaciones a diversos actores; aprobar los estándares de actuación, protocolos y modelos de intervención para la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas; proponer la creación y fortalecimiento de servicios tanto públicos como privados de asistencia directa a las personas víctimas; entre otras.

   6. Principios rectores y de Derechos Humanos para personas en situación de trata y explotación

   Esta guía se basa en los principios rectores establecidos en la Ley N° 19.643, a saber:
   A) Debida diligencia del Estado. El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
   B) Prioridad de los derechos humanos de las víctimas. Los derechos humanos de las víctimas deben ser el centro de atención en todas las intervenciones y su protección debe priorizarse frente a otras acciones como la investigación y persecución de los tratantes y explotadores.
   C) Igualdad y no discriminación. En todas las actuaciones debe garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas, sin discriminación alguna por motivos étnico raciales, situación de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, identidad de género, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, apátrida, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria.
   D) Perspectiva de género. La Ley y su reglamentación tendrán especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base al género, promoviéndose la autonomía y el empoderamiento de las mujeres, las niñas, las personas trans e intersexuales o con orientación sexual no hegemónica. En todo caso se reconocerá y respetará la expresión y la identidad de género de las personas víctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma no condiga con los datos emergentes de los documentos identificatorios.
   E) Interés superior de las niñas, niños y adolescentes. En las situaciones en que se vean afectados niñas, niños o adolescentes, sea en calidad de víctimas directas o como familiares de éstas, debe priorizarse la protección integral de sus derechos.
   F) Voluntad y participación de las víctimas. Todas las acciones que se realicen respecto de las víctimas, deben contar con la voluntad y consentimiento informado de las mismas. No pueden ser obligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les explotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a tratamientos o exámenes médicos por patologías físicas o psíquicas de tipo alguno. Tratándose de víctimas niñas, niños o adolescentes, se tendrá especialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y madurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor garanticen sus derechos.
   G) Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional sobre las víctimas o testigos y sus familiares relacionada con situaciones de trata o explotación de personas y los delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su utilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de la protección, la investigación, la penalización y la reparación. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales.
   H) Integralidad de la atención. Las instituciones del Estado deben adoptar las medidas para asegurar la atención integral de las víctimas de la trata y de la explotación de personas, hayan interpuesto o no la denuncia penal.
   I) Respeto al proyecto de vida. Las medidas de protección, atención y reparación de las víctimas deben propender a erradicar las causas de la victimización, el fortalecimiento de la autonomía personal y el desarrollo de su proyecto de vida.
   J) Evitar la revictimización. Debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación o las redes sociales y la obstaculización del acceso a los servicios de atención o a la justicia.
   K) Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica. Las prestaciones de atención psicosocial, médica y el patrocinio y defensa en el proceso judicial deben ser brindadas en forma gratuita, exonerándose de toda forma de tributación a los trámites que se requieran a esos efectos.
   L) Celeridad. Las actuaciones para la protección, investigación, penalización y reparación deben realizarse de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones innecesarias.
   M) Presunción de minoría de edad. En el caso en que existan dudas acerca de la edad de la víctima y haya razones fundadas para considerar posible que la víctima sea una niña, niño o adolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de protección específicas a la espera de la determinación de su edad.

   7. Detección/Identificación de posibles víctimas de trata y explotación de personas y procedimientos de articulación

   La detección de víctimas puede iniciarse con cualquier persona que posea información o conocimiento de circunstancias que presuntamente constituyan o hagan suponer de una situación de trata o explotación de personas, y es el primer paso del proceso de identificación.

   La identificación de víctimas es un proceso largo y complejo que necesita de operadores especializados y se inicia con la observación de algunos indicadores generales que plantean la posibilidad de una situación de trata o explotación.

   Generalmente, todas las personas e instituciones pueden tener la posibilidad de entrar en contacto con posibles víctimas de trata de personas. En particular, debido a su función y trabajo cotidiano, es probable que operadores de primera línea de los diferentes sistemas puedan entrar en contacto con posibles víctimas (entre otros):

*  Personal del Ministerio del Interior (MI), Migración, Crimen
   Organizado, Caminera, Investigaciones, Seguridad Rural y Comisarías
   Especializadas en Violencia Doméstica y de Género-CEVDG),
*  Personal de fronteras (de MI, MDN, MGAP, MTOP, MEF -Aduanas).
*  Personal del Poder Judicial y Fiscalía General de la Nación.
*  Personal de INAU.
*  Personal del Ministerio de Desarrollo Social
*  Inspectores/as de trabajo u otros funcionarios/as del MTSS.
*  Agencias de empleo o reclutamiento de personal.
*  Integrantes de diferentes sindicatos.
*  Personal de ONGs y organizaciones comunitarias/barriales.
*  Personal consular y de embajadas.
*  Personal de las áreas de salud y educación.
*  Miembros/as de la comunidad, familiares y/o amigos/as de la víctima.

   7.1 Por qué es importante identificar correctamente a una posible víctima de trata y explotación de personas

   La naturaleza de la asistencia y protección necesaria para víctimas de trata es diferente de la que se brinda a otras personas que se encuentran en situación de vulneración de derechos, pero no fueron sometidas a la trata.

   Las personas en situación de trata se encuentran propensas a presentar necesidades urgentes y severas en cuanto a su salud física, sexual y psicológica, que no siempre están presentes en situaciones que involucran el tráfico de migrantes u otros casos con migrantes irregulares o con ciudadanos/as nacionales en situación de vulnerabilidad.

   Las personas en situación de trata son víctimas de crímenes complejos y organizados que precisan de arreglos y procedimientos particulares para proteger su seguridad. Por ende, resulta crucial poder realizar una correcta identificación de las víctimas, con el fin de brindarles la asistencia adecuada.

   7.2 Indicadores de detección de posibles víctimas de trata y explotación de personas

   En esta sección se presentan indicadores de detección de situaciones de trata de personas, con el fin de que puedan ser utilizados para divisar posibles escenarios, activar alertas y dispositivos de atención y protección cuando corresponda. Conocer los indicadores y reconocer situaciones de riesgo es el primer paso para detectar a las víctimas.

   Es importante destacar que los indicadores no son prueba de un caso de trata de personas, sino el punto de partida para activar un proceso de identificación que permita dar la atención correspondiente a esa situación, ya sea como trata o como otra vulneración de derechos, que merezca un abordaje desde otros sistemas de protección.

   También resulta pertinente resaltar que no todos los indicadores se presentan en todas las situaciones de trata; es decir que para que se configure la trata no tienen que darse todos de forma acumulativa. Bastaría con que se presenten algunos de ellos para encender la señal de alerta y analizar la situación concreta con mayor profundidad. Por otra parte, la presencia de alguno de ellos no implica necesariamente que se esté ante una situación de trata.

   Los indicadores de detección se componen de una serie de características distintivas de víctimas y escenarios en diferentes fases de la trata de personas (reclutamiento, traslado y explotación) y según el tipo de explotación.

   Se trata de un listado dinámico que se modifica con las nuevas formas de operar de los diversos actores que cometen el delito, y las coyunturas políticas, económicas y sociales que inciden en la movilidad humana, tanto interna como internacional, para cumplir con el objetivo de facilitar la identificación de posibles víctimas.

   El proceso de identificación de víctimas debe llevar a tomar acciones concretas tendientes a la protección de las mismas y a establecer una estrategia que restituya el ejercicio de los derechos vulnerados.

   Por último, es claro que teniendo en cuenta la diversidad del funcionariado público y operadores psicosociales desplegados/as en el territorio, habrá información a la que se acceda rápidamente en función del tipo de contacto que se tiene con la persona y otra que requerirá posteriormente una aproximación más profunda y especializada, en el marco de la intervención.

   Indicadores según fases de la trata
   Estos indicadores pueden ser encontrados en cualquier persona; adulta/o, niño, niña o adolescente, que podría estar en una situación de trata de personas con diferentes fines y en cualquier etapa del delito. Para la identificación de alguno de estos indicadores, podría requerirse contacto directo o una entrevista con la presunta víctima.

   Indicadores o características de las víctimas en la fase de captación o reclutamiento
   Algunas de estas circunstancias e indicadores, detallados en esta sección, pueden observarse o identificarse por diferentes funcionarios/as públicos o referentes de organizaciones de la sociedad civil; especialmente personal de centros educativos o juveniles, referentes de la comunidad o barriales, como líderes religiosos o culturales.

Las personas que se encuentran en estado de vulneración de sus derechos son potenciales víctimas de cualquier delito. En el caso de la trata de personas, los explotadores y tratantes intentan captar o reclutar a sus víctimas aprovechando el entorno socioeconómico, cultural y político en el que viven y realizan sus actividades. Como se mencionara, esta grave violación a los derechos humanos es uno de los delitos de crimen organizado más lucrativo, que se rige por las leyes del mercado y del consumo. Por ello, la captación se concentra directamente en las personas con las características y potencialidades que los explotadores/tratantes estén buscando. Entre otros grupos de víctimas potenciales, se pueden señalar:(10)
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(10) OIM, Pág. 47, Manual para la Detección del Delito de Trata de Personas orientado a las Autoridades Migratorias (2011).
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   Generales a todas las personas:
*  Se encuentren o hayan estado en situaciones de violencia basada en
   género y generaciones.
*  Estén siendo o han sido sometidas al abuso físico, emocional y/o
   sexual. Se encuentren en situación de pobreza, exclusión, o carentes
   de oportunidades de desarrollo.
*  Estén en proceso migratorio de tránsito, en especial migrantes
   irregulares, migrantes económicos, incluso personas con calidad de
   refugiada.
*  Se encuentran en situaciones de desastres naturales, conflictos
   armados o grave crisis social.
*  Se encuentren buscando empleo y cuenten con poca formación y/o
   experiencia. Se encuentren vinculadas al trabajo sexual.
*  No hayan alcanzado altos niveles de escolaridad y/o sean analfabetas.
   Desconozcan sus derechos, por diversos motivos.
*  Han tenido históricamente vulnerados sus derechos, particularmente
   personas afrodescendientes, indígenas, en situación de discapacidad,
   personas LGTBI, trabajadoras/es sexuales, migrantes.

   Niños, niñas y adolescentes:
*  En situación de extrema vulnerabilidad que buscan alimentos, atención
   y afecto.
*  Sin contacto ni acceso a sus padres, madres, tutores o referentes
   adultos, o bien que presentan relación con adultos/as en la cual no
   queda claro su vínculo.
*  Que presentan reiteradas salidas no acordadas del hogar o de la
   institución en donde residen.
*  Con relación intermitente, o sin vinculación, tanto con el sistema de
   salud, como con el sistema educativo formal.
*  Con antecedentes de situaciones de violencia sexual en su entorno.
   Involucrados en delitos conexos, como el narcomenudeo.
*  Con consumo problemático de sustancias.
*  A quienes se le ha prometido mejorar en su nivel económico y
   educativo. A quienes se le ha ofrecido trabajos zafrales.
*  A quienes se les ha ofrecido un viaje (por trabajo o por turismo)
   fuera de la localidad, departamento o país al que pertenecen.
*  A quienes se les ha planteado casamiento, concubinato u otro tipo de
   vínculo afectivo sexual.

   Otro indicador a tener en cuenta junto con los anteriores es la ocurrencia de eventos turísticos, eventos deportivos masivos; espectáculos artísticos y/o culturales populares masivos; fiestas privadas o eventos "vip"; emprendimientos económicos de gran magnitud, que resultan escenarios propicios para las situaciones de explotación, y por ende que potencien la captación o el reclutamiento.

   En el caso de personas vinculadas al trabajo sexual, suelen surgir propuestas engañosas que implican traslados internos o internacionales. Es frecuente que dichas propuestas se den en ámbitos como las policlínicas de profilaxis, o incluso a través de las redes sociales, como medio de captación.

   Los procesos de engaño son los más habituales para el reclutamiento o captación de víctimas de trata. Las propuestas de trabajo en el extranjero o alejadas del lugar de residencia, que a primera vista son consideradas como grandes oportunidades con excelente remuneración, son una forma de captación frecuente en la región. Asimismo, las propuestas amorosas, los noviazgos a distancia y viajes para el encuentro, con las mismas características de falta de información y promesas de estabilidad, son otra forma de captación muy utilizada con adolescentes y jóvenes en la región.

   Indicadores o características de las víctimas en la fase de traslado
   Estos indicadores pueden ser observados o identificados por funcionariado en puestos de frontera o controles en rutas. También pueden ser identificados por profesionales del transporte, como conductores de ómnibus, o camiones, personal de los puestos de venta de pasajes, taxistas, choferes de aplicaciones, durante el transporte o el traslado de las víctimas, quienes expiden permisos de residencia o de trabajo a extranjeros. Es importante resaltar que algunos de estos indicadores no son exclusivos de la fase de traslado.

   Generales a todas las personas:
*  Desconfía de la capacidad de ayuda y protección que se le ofrece.
*  Muestra señales de que están controlando sus movimientos.
*  Es incapaz de comunicarse libremente con otros.
*  Permite que otros hablen por ella cuando se le dirige la palabra
   directamente. Actúa como si hubiera recibido instrucciones de otras
   personas o se percibe un relato automatizado.
*  Siente temor de revelar su situación migratoria y/o ha recibido
   amenazas de que será entregada a las autoridades.
*  No tiene su pasaporte u otros documentos de viaje o de identidad, dado
   que han sido retenidos por otra persona.
*  Tiene documentos de identidad o de viaje falsos.
*  Ha recibido de parte de terceros el pago de sus gastos de transporte
   al país de destino, y está obligada a reembolsarle esos gastos
   trabajando o prestando servicios en ese país o en esa localidad.
*  No conoce la dirección de donde va a residir o a trabajar.
*  No conoce el idioma del lugar al que se dirige o donde residirá.

   En niños, niñas y adolescentes:
*  Traslado hacia otras localidades, barrios, departamentos o países, sin
   poder dar cuenta con claridad para qué, cómo y con quién se realiza el
   mismo.
*  Viajar sin estar acompañado/a por personas adultas, referentes o con
   un vínculo familiar. Quizás provistos de número de teléfono para
   llamar taxis.
*  Permiso firmado para salir del país con terceros en acuerdo con
   referentes familiares.
*  Afirmación, por parte de un/a adulto/a, de que ha "encontrado" a un
   niña, niño y adolescente que no estaba acompañado/a por un/a
   adulto/a.
*  Relación con adultos/as donde no queda claro su vínculo, pero se
   visualiza la asimetría de poder, incluso puede ser considerado por el
   niño/a o adolescente como su pareja.
*  No contar con su documentación, no saber dónde está, o no poder dar
   cuenta de ella.

   Indicadores o características de las víctimas en la fase de explotación
   Si bien existen un gran número de indicadores y características que pueden identificarse o puede presentar una víctima de trata, es importante destacar que los diferentes tipos de explotación a los que son sometidas las personas pueden generar diferentes consecuencias para su integridad física y psíquica, así como el grado de daño generado.

   A continuación se listan diferentes indicadores de contexto y generales, pero en caso de profundizar en diferentes fines de explotación, se podrán enumerar o enunciar otros, que pueden ser consultados en manuales o protocolos especializados.

   Indicadores de contexto
   Los indicadores de contexto son elementos que se pueden detectar mediante la observación, sin ser necesaria la interacción con una presunta víctima. Se enfocan en el ambiente y condiciones de salud u otras en las que se encuentra la persona. Estos indicadores son una primera alerta para una observación más aguda que permita identificar otros.

   La persona se encuentra en un tipo de lugar donde es probable que se explote personas, o bien tiene vinculaciones con ese lugar.

   La persona vive en lugares que no cumplen con los requisitos mínimos de habitabilidad:
   - Existe hacinamiento en el lugar.
   - Lugares no acondicionados para bajas o altas temperaturas.
   - Todo el espacio está ocupado con colchones o mantas para dormir.
   - Los servicios sanitarios y el lugar donde se cocina o se guardan alimentos están sucios o en malas condiciones.
   - Hay sistemas de seguridad internos sin ninguna razón aparente:
   - Hay claves de seguridad para entrar y salir.
   - Existen cámaras de seguridad.
   - Existen habitaciones que se cierran por fuera.
   - Hay ventanas con candados u otros elementos que impiden la salida.
   - Hay lugares sectorizados, donde las personas no se pueden comunicar entre sí.
   - Hay personas encargadas de custodiar a las víctimas (incluso puede haber perros para tal función).
*  Hay carteles con reglas de comportamiento llamativas o inusuales,
   tendientes a homogeneizar conductas personales (por ejemplo horarios
   para levantarse y acostarse, solicitudes de permiso, entrega de
   dinero, etc.)
*  En su lugar de residencia, la persona no cuenta con sus propias llaves
   para entrar y salir.
*  Tiene pocas o ninguna posesión personal, a pesar de estar hace un
   tiempo en ese sitio.
*  La presencia de la persona no condice con el contexto donde se
   moviliza o desempeña, por ejemplo llama la atención por su vestimenta
   y/o maquillaje.
*  El lugar donde se guardan los alimentos está bajo llave.
*  No se encuentran teléfonos fijos o aparatos celulares.
*  La persona es obligada a trabajar sin los implementos necesarios de
   seguridad, como por ejemplo; casco, guantes, lentes, entre otros.
   Específicamente, en el trabajo sexual puede presentarse la
   imposibilidad del uso de preservativos.
*  Sobre la situación personal y psicosocial
*  No está familiarizada con el idioma local y los modismos propios del
   lugar, incluso aunque haya pasado un tiempo considerable en el país.
*  No tiene acceso a sus ingresos.
*  Es castigada con multas irrazonables y no progresivas, para imponerle
   disciplina. Está sujeta a insultos, abusos, amenazas u otros tipos de
   violencia. Muestra señales de aislamiento social.
*  Tiene un contacto limitado con sus familiares o con personas que no
   pertenecen a su entorno inmediato.
*  Cambios en sus relaciones sociales (pérdida de contacto con amistades
   de larga data, establecimiento de nuevas amistades, nueva pareja,
   diferencias de edad en su círculo social, etc.).
*  Cambios comportamentales repentinos.
*  Presenta temor a recurrir a instituciones que brindan asistencia (por
   ejemplo, una víctima extranjera o nacional sin documentos, teme
   asistir o piensa que no la van a atender).
*  Plantea estar imposibilitada de abandonar el lugar donde se encuentra
   o presenta temor a hacerlo.
*  Existe un vínculo con delitos conexos (armas, narcotráfico,
   contrabando, lavado de activos, entre otros).

   Sobre el tipo de actividad que realiza
*  Recibió falsas promesas en relación a la actividad que desarrolla y a
   las condiciones de la misma.
*  Está obligada a trabajar en condiciones abusivas y/o fuera de la
   normativa vigente.
*  No puede abandonar su lugar de trabajo, ni tiene forma de negociar las
   condiciones del mismo.
*  Recibe una remuneración escasa o nula y/o no tiene acceso a sus
   ingresos.
*  Trabaja demasiadas horas por día durante períodos prolongados y/o no
   tiene días libres.
*  Plantea la necesidad de trabajar para saldar deudas acumuladas, ya sea
   en su país de origen, con su empleador o una tercera persona.
*  Presenta lesiones o alguna discapacidad que puede estar asociada a las
   consecuencias de malas condiciones laborales.
*  Es objeto de castigos para imponerle disciplina.
*  Sobre la situación documental
*  No cuenta con su documentación, no sabe dónde está, o no puede dar
   cuenta de ella.
*  Ha realizado el trámite de extravío de cédula de identidad u otro
   documento varias veces en un período corto.
*  Sobre la situación de salud
*  No tiene acceso a atención médica, y/o presenta problemas médicos no
   tratados. Estado general de salud deteriorado, con escasa higiene
   personal. Puede presentar desnutrición, deshidratación, alteraciones
   del sueño, trastornos alimentarios, enfermedades de transmisión
   sexual, etc.
*  Consumo problemático de sustancias y/o se visualizan sus efectos.
*  Marcas físicas de violencia; contusiones, hematomas, cortes,
   cicatrices, quemaduras, fracturas óseas u otras lesiones físicas. Es
   frecuente que todos estos signos de violencia vayan acompañados de un
   discurso incoherente con las señales detectadas o con dificultades
   para explicar cómo se han originado.
*  Signos de violaciones o abusos sexuales, embarazos no deseados,
   abortos forzados, obligación de realizar trabajos no apropiados
   estando embarazadas.
*  Síntomas de ansiedad; miedo, tensión, ansiedad generalizada, elevada
   susceptibilidad, permanente estado de alerta, ataques de pánico,
   rumiación, sensación de amenaza o peligro.
*  Síntomas de depresión; sentimientos de culpa y tristeza, apatía,
   ideación suicida, autolesiones o tentativa de suicidio, llantos
   habituales y excesivos.
*  Hostilidad. Irritabilidad, conducta desafiante, desconfianza hacia los
   demás, frustración, rabia y dificultades para controlar la ira.
*  Las personas suelen sentirse confusas y/o desorientadas, con
   dificultades de atención, memoria y concentración. No existe una
   narración cronológica en sus relatos, no recuerdan detalles de los
   hechos.
*  Síntomas de trastorno de estrés postraumático, como flashbacks y
   pensamientos intrusivos, conductas de evitación, hipervigilancia,
   alteraciones en el sueño.
*  Síntomas de disociación. Despersonalización y/o sentimiento de
   irrealidad del entorno, el cual se experimenta distorsionado, como si
   fuera un sueño. Narración sin presentar angustia, como si fuera el
   relato de una película.

   Especiales para niños, niñas y adolescentes
*  Presencia, en tallas para niños/as, de vestimenta generalmente
   utilizada en oficios y/o en ámbitos vinculados al comercio sexual.
*  Presencia de juguetes, camas y ropa de niños/as en lugares
   inapropiados como fábricas, burdeles, casas de masajes, whiskerías,
   apartamentos donde se ejerce el trabajo sexual.
*  Presencia de niños, niñas y adolescentes en sitios de la ciudad
   inusuales o inapropiados para su edad (rutas, zonas de comercio
   sexual, grandes obras o emprendimientos, zonas de turismo, zafras y
   zonas de producción y cultivo) o presencia de niñas, niños y
   adolescentes deambulando muchas horas -en general de noche- en
   parques, calles u otros espacios públicos.

   Sobre la situación personal y psicosocial de niñas, niños y adolescentes
*  Distanciamiento de la familia, conflictos con sus madres y/o padres,
   permanecer temporadas lejos de casa, ausentismo escolar.
*  Situaciones de adopción irregular.
*  Desaparición sin contacto ni posibilidades de ubicación por
   determinados períodos. Vinculación con diversos actores y referentes
   del mundo adulto en una lógica mercantilizada, "de intercambio" y no
   acorde a su edad.
*  Vinculación con otras niñas, niños y adolescentes en situación de
   explotación sexual.
*  No tener amistades de su propia edad.
*  Cambios radicales en la apariencia física o forma de
   vestir/utilización de apodos u otros nombres.
*  Aislamiento, control en sus movimientos, acompañada/o de una
   "compañera/o" próxima a su edad en todos sus recorridos sociales.
*  Parecer intimidados/as y comportarse en una forma que no corresponde
   al comportamiento típico de las personas de su edad.
*  Estado de alerta permanente y sentimientos de persecución por amenazas
   y excesivo control u otras formas de coerción y/o violencia.
*     Realizar ocupaciones no permitidas para personas menores de edad(11). Utilización de las redes sociales específicas de ofrecimientos de diversos servicios. No tener tiempo o acceso a juegos relacionados a su edad.
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(11) Listado de Trabajo peligroso de NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES:
https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-sequridad-social/sites/ministerio-trabajo-seguridad-social/files/inline_files/Resolucion%20N3344.pdf 
https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-sequridad-social/politicas-y-gestion/seguridad-salud-trabajo/listado-trabajos-peligrosospara-losas-adolescentes
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*  No se le suministra alimentos o debe comer separado/a de otros/as
   integrantes de la familia o de su núcleo de convivencia y/o recibe
   sólo sobras para comer. Manejar dinero no acorde al poder adquisitivo
   en su lugar de referencia (hogar familiar, hogar de residencia, etc.)
   o resolución de problemas económicos de la familia por parte de niñas,
   niños y adolescentes.
*  Conductas sexuales no acordes a su momento evolutivo de desarrollo,
   reiterados controles ginecológicos en cortos períodos, embarazos a
   temprana edad, no intencionados, y/o abortos provocados.
*  Vínculos como matrimonio o concubinato forzoso o parejas fictas, con
   diferencia de edad según lo establecido por la Ley, o donde se observa
   una clara asimetría de poder.

   8. Contacto inicial con posibles víctimas de trata y explotación de personas

   El proceso de detección es el primer paso en la ruta crítica de protección y asistencia. Cuando se sospecha que una persona puede ser víctima de trata, es importante que ante una primera conversación o encuentro se mantenga un intercambio bajo un estándar mínimo de intervención, para hacer posible la detección sin revictimizar y dar las garantías de una buena derivación y/o articulación, para su asistencia directa y especializada.

   En caso de constatarse o mantener la sospecha que la persona es una presunta víctima de trata, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.643 se debe poner en conocimiento a alguna de las entidades del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas o a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que adopten las medidas correspondientes.

   Si, luego de este primer intercambio, se considera que la persona no es identificada como víctima de trata, entonces se la puede derivar a otros servicios sociales para una asistencia adecuada.

   Ante un primer contacto o conversación con una posible víctima de trata de personas es importante tener presente:
*  Conocer el tema y poder evaluar inicialmente los riesgos relacionados
   a la condición de seguridad.
*  Tener el contacto de las organizaciones del Sistema Interinstitucional
   de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas y de
   la Fiscalía General de la Nación.
*  Estar preparado/a para una intervención de emergencia.
*  Prepararse para auxiliar a una persona que solicita ayuda urgente o
   inmediata. Estar preparado/a para un posible contacto con otras
   autoridades o instituciones (policía, hospital, etc.) para la
   derivación eficiente.
*  En caso de ser posible, consultar con la posible víctima acerca de la
   fecha y hora más conveniente para realizar este intercambio antes de
   agendar.
*  El intercambio debe hacerse en el idioma de la posible víctima,
   utilizando un lenguaje fácil, claro y accesible.
*  Asegurar que la conversación, en la medida de lo posible, se realice
   de manera privada, en un entorno amigable y seguro, sin interrupciones
   de teléfonos celulares, fotos, filmaciones, o terceras personas.
*  Escuchar y respetar la evaluación que hace la persona sobre su
   situación y los riesgos para su seguridad. Respetar las decisiones de
   la persona en referencia a su situación.
*  Procurar generar empatía con la posible víctima.
*  Asegurarse que la persona entienda el propósito del encuentro y
   explicarle que puede realizar todas las preguntas que desee y pedir
   aclaraciones respecto de cualquier tema.
*     Asegurarse que los valores culturales/religiosos de la posible víctima no sean vulnerados por el/la entrevistador/a.(12)
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(12) Es importante evitar presunciones y adoptar un lenguaje inclusivo para que cada entrevistado/a pueda sentirse incluido/a y bienvenido/a. Utilizar palabras en lenguaje neutro; por ejemplo, preguntar: "¿Se encuentra en pareja?", en lugar de "¿Está casado/a?"; o "¿Cuál es el nombre de su pareja?", en lugar de "¿Cuál es el nombre de su esposo/a?".
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*  Evitar revictimizar o traumatizar nuevamente a la persona.
*  Explicar a la posible víctima acerca de sus derechos y sin realizar
   falsas promesas, como buena práctica el/la interlocutor/a debe
   explicarle a la persona las opciones disponibles.
*  Contribuir a que la información recopilada sea usada correctamente.
   Tener en cuenta el uso de la información de forma ética.

   9. Evaluación inicial de riesgo ante una posible situación de trata y explotación de personas

La evaluación de riesgo consiste en el análisis de la situación de la posible víctima, con el objeto de identificar amenazas a su seguridad física y de sus familiares, que se originen del caso en el que es o ha sido víctima(13).
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(13) Pág. 14, "Protocolo de evaluación del riesgo a personas víctimas de Trata". Ministerio Público de Paraguay, OIM.
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   Según la Ley N° 19.643, víctima se define como: La persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daño físico, psíquico, emocional, patrimonial, económico o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de la trata o la explotación de personas, sea nacional o extranjera e independientemente de que se identifique, aprehenda, investigue o condene al autor del delito. En la expresión "víctima" se incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

   Se define al riesgo como toda amenaza, patente o potencial, a la seguridad de la víctima y las víctimas secundarias (NNUU/UNODC, 2010). Los riesgos se clasifican según dos criterios que se aplican de forma conjunta: según el potencial de daño que se ejerce sobre la víctima y según la posibilidad de materialización de la amenaza.

*  Según el potencial de daño que se ejerce sobre la víctima puede ser
   Leve, Medio o Alto.
*  Según la posibilidad de materialización de la amenaza, puede ser
   patente o potencial.

   Con el fin de poder asistir integral y satisfactoriamente a una víctima, es importante identificar correctamente el nivel de riesgo que experimenta. Una evaluación de riesgo efectiva involucra una estimación inicial genérica, así como una continua revisión del riesgo, y evaluaciones específicas en respuesta a eventos particulares que puedan ocurrir.
   En este documento nos centraremos en una posible estimación inicial genérica, ya que el análisis requiere la revisión continua y específica del riesgo y es competencia de las instituciones de acceso a la justicia y se complementa con la valoración emitida por los equipos de atención de los servicios especializados del Sistema Interinstitucional de Respuesta.

   Alguna de las primeras consideraciones que deben realizarse para la evaluación inicial del riesgo es la atención a las siguientes interrogantes: ¿Quién está en riesgo?
   Pueden estar en riesgo las víctimas, sus familias y testigos.
   ¿Cuál es el nivel de riesgo?
   Leve, medio y alto.

   Aquí debe considerarse que el nivel de riesgo varía mucho en función del contexto y la experiencia personal de la víctima.
   Algunos Indicadores que pueden ser identificados en el análisis de riesgo teniendo como fuente el relato de la víctima son:

   Leve
*  No hay indicios de amenaza seria a la seguridad de la víctima.
*  No existe cercanía o parentesco del tratante/es con la víctima.
*  El/la tratante ha sido identificado/a y ha sido neutralizado/a.
*  El relato de la víctima hace suponer que es un caso aislado de trata
   de personas sin vinculación a redes criminales.
*  El o la tratante actúa individualmente.
*  La víctima puede moverse libremente en el lugar donde reside y posee
   acceso a un medio de transporte seguro.

   Medio
*  La víctima y sus familiares denuncian algún tipo de amenaza o
   amedrentamiento. Chantaje emocional. Intento de manipulación de
   miembros del entorno de la víctima.
*  El/la tratante cuenta con antecedentes de uso de la fuerza o la
   violencia.
*  El/la tratante tiene antecedentes de trata.
*  Parentesco comprobado del/la tratante con la víctima.
*  Existen personas sospechosas del caso no identificados aún.
*  La víctima no puede moverse libremente en el lugar donde reside.

   Alto
*  La víctima presenta lesiones de gravedad que requieren asistencia
   inmediata.
*  La víctima es menor de edad.
*  Los/as tratantes son del grupo familiar.
*  La víctima y sus familiares denuncian algún tipo de amenaza o
   amedrentamiento. Chantaje emocional. Intento de manipulación de
   miembros del entorno de la víctima.
*  La víctima ha sido lesionada en algún momento durante el proceso de la
   trata.
*  La víctima sigue relacionada con el circuito de explotación.
*  La víctima se escapó de los/as tratantes.
*  La víctima manifiesta que es un caso de trata con vinculación a redes
   criminales.
*  La víctima no puede salir del lugar donde reside.

   Otros factores a tener en cuenta en la evaluación del riesgo son:
   Situación de salud: riego de vida, problemas de salud mental, consumo problemático de sustancias, situación de discapacidad, acceso a la salud, embarazo.
   Situación alimenticia: ¿ha recibido alimento en las últimas 12hs? ¿Tiene alimentación disponible o posibilidad de conseguirla?
   Situación documental o migratoria: ¿posee algún documento que la identifique? Si la persona es migrante, ¿posee un estatus legal irregular o que la colocará en riesgo de acoso, intimidación o amenaza?
   Comunicaciones: ¿son seguros los dispositivos de comunicación utilizados por la víctima? ¿Existen barreras idiomáticas que presentan riesgos para la víctima? ¿Lleva un teléfono celular propio o le fue dado por los tratantes? ¿Utiliza redes sociales como Facebook, Whatsapp, Instagram u otras? ¿Tiene posibilidad de cubrir los costos para mantener la línea de teléfono operativa? ¿La víctima puede comunicarse de manera regular con su familia o conocidos/as?
   Transporte: ¿Conoce los medios de transporte locales e internacionales disponibles?

   10. Identificación y resolución de necesidades básicas inmediatas ante el primer contacto con una posible víctima de trata y explotación de personas.

   A partir del contacto inicial, se pueden identificar algunas de las necesidades básicas e inmediatas de las víctimas. Estas necesidades pueden ser cubiertas a través de la provisión de servicios, muchas veces servicios de emergencia.
   Estos servicios deben contemplar lo siguiente:
*  Seguridad dispuesta mediante la evaluación inicial del riesgo y
   derivación o articulación de la situación de acuerdo al mismo o
   comunicación inmediata con la línea de emergencia policial 911 en
   situaciones de peligro inminente.
*  Atención en salud de emergencia para las víctimas que pueden presentar
   algún riesgo de vida o necesidad de atención inmediata por una lesión
   o por continuidad de algún tratamiento medicamentoso o no.
*     Alimentación e higiene debe ser garantizada. Se debe consultar a la víctima si ha ingerido alimentos en las últimas horas y proveer comida y bebida si fuera necesario así como vestimenta y facilidades sanitarias(14).
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(14) Considerar las necesidades especiales de las víctimas mujeres (incluyendo las embarazadas y las que están amamantando) y los requerimientos alimenticios basados en condiciones médicas o prácticas culturales o religiosas.
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*  Refugio o solución habitacional de emergencia para víctimas que no
   poseen lugar de residencia, brindando prioridad a la seguridad de la
   víctima y considerando aspectos étnicos, culturales y lingüísticos,
   entre otros, sin que ello vulnere o afecte la autonomía y libertad de
   circulación de la persona.

Importante: En cualquier intervención para establecer medidas de seguridad se requiere poner en conocimiento al Sistema de Justicia.(15)
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(15) Para mayor información referirse al Protocolo de Actuación en materia de trata sexual de la Fiscalía General de la Nación. https://wvvw.gub.uy/fiscalia-general-nacion/comunicacion/publicaciones/protocolo-actuacion-materia-trata-personas-fines explotacion-sexual
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   11. Articulación/derivación interinstitucional de una posible situación de trata o explotación de personas

   Una vez que se detecta una posible víctima de trata de personas y se resuelven sus necesidades básicas inmediatas, se debe articular con las instituciones correspondientes para que reciba los servicios adecuados de protección y asistencia, de acuerdo al flujograma de detección y articulación que se detalla a continuación en la sección 12 y las siguientes consideraciones:

   Luego de realizar una evaluación de riesgo inicial en base a los elementos mencionados en la sección anterior, en caso de mantener la sospecha que la persona es una víctima de trata, y el riesgo sea considerado alto o medio se debe poner en conocimiento inmediato a la Fiscalía General de la Nación.

   Si se considera que el riesgo es bajo y/o no se cuenta con indiciadores claros o suficientes para la confirmación de una posible situación de trata, puede contactarse con la entidad del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas que corresponda según la edad e identidad de género de la víctima (MIDES: hombres adultos, INMUJERES: mujeres adultas e INAU: niños, niñas y adolescentes) o con la Fiscalía General de la Nación.

   Si se sospecha de una posible situación de trata laboral se articulará con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   Luego que la articulación/derivación sea realizada, la institución que tome conocimiento de la situación realizará las articulaciones necesarias para la atención integral y protección de la víctima.
   Si la víctima es un niño, niña o adolescente se debe poner en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación quien articulará con el servicio de atención especializado de INAU para su atención integral.

   Se recomienda completar para este proceso el Formulario de articulación interinstitucional de situaciones de trata (ANEXO II).

   Para un correcto proceso de articulación y asistencia a las posibles víctimas de trata de personas se recomiendan las siguientes medidas:
   1. Notificar a la víctima de sus derechos. Al iniciar el proceso de articulación, cada persona debe ser notificada por escrito y verbalmente acerca de sus derechos y de los servicios disponibles.
   2. Asegurar la confidencialidad de los datos y la seguridad. Debe darse debida consideración a la confidencialidad de los datos durante el proceso de derivación.

   La información debe ser compartida sólo si es estrictamente necesario para asegurar la confidencialidad y protección de la víctima y el/la proveedor/a de servicios. Estos deben asegurarse de que todas las decisiones acerca de la derivación sean documentadas y guardadas en un sitio seguro y confidencial.

   En el curso del trabajo con posibles víctimas de trata, las instituciones suelen recibir consultas o derivaciones de personas que resultan no ser víctimas de trata, pero que de todas formas precisan asistencia -por ejemplo, víctimas de violencia doméstica o sexual, víctimas de trabajo infantil, migrantes en situación irregular, entre otros/as. Resulta de utilidad poder contar con un listado actualizado de organismos que proveen asistencia social en diversas áreas (género, migración, niñez, discapacidad, violencia, situación de calle, etc.) para facilitar los procesos de derivación de estas personas.

   11.1 Consideraciones para la articulación interinstitucional en caso de niños, niñas y adolescentes
   En la mayoría de los casos, las necesidades inmediatas de atención de niños/as o adolescentes sin acompañamiento se satisfacen luego de que se haya realizado la articulación pertinente y estén recibiendo atención por parte de los servicios de protección y asistencia a la niñez/adolescencia. También debe procurarse la resolución de su estatus migratorio en caso de ser migrantes.
   Cuando una niña, niño o adolescente se encuentra en frontera, estén en soledad o con acompañamiento de alguien que no es su padre, madre o tutor/a, es recomendable que se realice una evaluación/entrevista rápida sin demoras, para determinar si está en riesgo.
   Cuando el niño/a o adolescente es encontrado en el territorio, otros factores pueden ser de relevancia, como por ejemplo cuando no quiere revelar la dirección en donde vive o el nombre de la persona adulta referente (indicando que el/la niño/a puede haber huido o ser víctima de trata de personas, o ha estado involucrado/a en una red de mendicidad forzada, hurto o explotación sexual, estar en tránsito hacia otro destino).
   En estos casos, algunas de las potenciales acciones o respuestas incluyen:
   * Facilitar el ingreso al país (en caso de identificación en la frontera);
   * Derivar lo más rápido posible a niñas, niños y adolescentes a servicios de protección de INAU;
   * Identificar una persona adulta referente protectora. Esta persona se identifica con niñas, niños y adolescentes y tiene que ser capaz de protegerlo/a y brindarle contención. Puede o no ser integrante de la familia de origen.
   * Designar intérprete si fuera necesario, representante legal, etc.
   * Brindar escucha, contención y protección las niñas, niños y adolescentes antes de tomar cualquier decisión.
   * Realizar un registro de toda la situación.
   * Registrar explícitamente las palabras utilizadas por niñas, niños y adolescentes.
   * Anticipar y hacer partícipe a niñas, niños y adolescentes de las decisiones que se van a tomar en relación a su situación, explicándolo en un lenguaje acorde a sus posibilidades.

   Durante el tiempo que dure cualquier procedimiento, el/la niño/a o adolescente podría beneficiarse de un permiso de residencia temporario.
   Es recomendable que el proceso de garantizar el interés superior comprenda un proceso de planeación, para asegurase de que niños/as o adolescentes no acompañados/as o separados/as sean derivados a tiempo a través de los procedimientos apropiados, brindando protección internacional en caso de ser necesario.

   12. Flujograma de articulación/ derivación ante posibles situaciones de trata y explotación de personas.

   (se adjunta en el expediente - imagen jpg- Flujograma GAI)

   13. Período de reflexión y recuperación

   A partir de la articulación interinstitucional ante la detección de una posible víctima de trata de personas, se activa la ruta de asistencia especializada ya detallada anteriormente, teniendo derecho a la atención integral hayan interpuesto o no la denuncia penal.

Para víctimas de nacionalidad extranjera se abre un período de reflexión, el que consiste en brindar un período de hasta 180 días(16), durante el cual la persona tiene el derecho a recibir servicios y prestaciones con independencia de su situación migratoria y puede resolver permanecer en el país, retornar a su país de origen o reasentarse en un tercer país.
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(16) Según el artículo 24 de la Ley 19.643
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   Para niñas, niños y adolescentes, se deberán tomar las medidas de protección atendiendo al interés superior del niño establecido en el Código, con especial atención a las nuevas modificaciones. INAU quedará a cargo de la evaluación del riesgo y de la realización de la denuncia en caso de que no se haya realizado aún, trabajando en articulación con Fiscalía General de la Nación- Ministerio del Interior y Poder Judicial. Ello será en función de una estrategia integral de protección donde niñas, niños y adolescentes tendrán acceso a los servicios especializados de atención, así como a un espacio de convivencia alternativo, atención en salud y alimentación.

   Una vez informado INAU de la existencia de niñas, niños y adolescentes como posibles víctimas de trata y/ explotación, será éste quien dispondrá qué servicio y modalidad de atención es la más adecuada para cada situación particular, articulando así con el resto de las instituciones que tienen competencia en la materia.

   14. Asistencia a posibles víctimas de trata y explotación de personas uruguayas en el extranjero

   Cuando el funcionariado diplomático de la República, con funciones consulares, tome conocimiento de un presunto caso de trata de personas, pondrán inmediatamente en conocimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores del Uruguay, quien articulará con los otros integrantes del CNTE, de acuerdo a sus competencias y en atención a las particularidades de cada caso.

   En gestión conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), el funcionariado diplomático y consular realizará oficios y gestiones a efectos de entablar contacto con la persona identificada como posible víctima de trata y eventualmente su familia, cuando corresponda, asegurarán que se le brinde asistencia y protección en el país extranjero, a través de una coordinación con autoridades locales, así como el reconocimiento de todos sus derechos y debidas garantías. Para ello, cada representación diplomática y/o consular cuenta con un protocolo de actuación y personal capacitado para asistir a víctimas.

   La persona de nacionalidad uruguaya víctima de trata en el extranjero podrá optar por la repatriación voluntaria y asistida, podrá incorporarse a los programas de atención existentes en Uruguay. Ello sin perjuicio del período necesario de permanencia en el país extranjero para la fase de recuperación y reflexión, a fin de que pueda adoptar una decisión acerca de su cooperación con las autoridades locales en la investigación.
   Debido a la especial vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes y, en particular, de aquellos no acompañados, la asistencia consular tiene una relevancia específica y debe ser prioritaria. Se realizará la evaluación de retorno seguro, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, en consulta y articulación con el INAU, asegurando la idoneidad del entorno familiar de la niña, niño o adolescente al llegar al Uruguay, tomando como consideración primordial su interés superior.

   Acceso a la justicia
   Es importante tener en cuenta que muchas veces la posible víctima identificada no desea realizar una denuncia ante las autoridades judiciales o fiscalías. Como expresa la Ley en su artículo 5, esto no debe impedir que la víctima acceda a servicios de atención que le permitan una reintegración en la sociedad en el mediano/largo plazo. La denuncia puede ser hecha por otros actores que toman conocimiento de la situación.
   Las víctimas de trata tienen el derecho a estar protegidas, incluso de personas bien intencionadas pero que podrían exponerlas a riesgos por no evaluar adecuadamente los peligros a los que son propensas ellas y sus familias. El objetivo de evaluar los riesgos es evitar acciones que puedan amenazar la integridad física y emocional de las víctimas. En casos de niños, niñas y adolescentes, y cuando sea posible, éstos/as deben recibir la atención para retornar con su familia y vivir con ella17. En muchos casos, la familia necesitará apoyo para este retorno. La situación legal y migratoria de toda víctima de trata debe ser regularizada en todos los casos (en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.643 y a lo dispuesto en la Ley N° 18.250 de migraciones).
   Según el artículo 29 de la Ley N° 19.643 (Presunción de trata o explotación): Toda institución pública o privada que en razón de su función detecte situaciones sobre las que considera que existen motivos razonables para presumir la existencia de una situación de trata o explotación, debe informarlo de manera inmediata a alguna de las entidades del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas o a la Fiscalía General de la Nación, a fin que se adopten las medidas correspondientes.

   Cada organismo establecerá los mecanismos para realizar la denuncia correspondiente ante el Ministerio del Interior o la Fiscalía General de la Nación, atendiendo las particularidades que requiere este tipo de delitos.

   De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 19.643 referente al acceso a la justicia, "La Fiscalía General de la Nación debe garantizar el anonimato de las denuncias y la accesibilidad para las víctimas denunciantes de trata interna o internacional, así como la rápida vinculación de las personas denunciantes con el Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas."

   El Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la Nación cuentan con protocolos internos específicos en la materia. Los/as denunciantes se pondrán en contacto para establecer los procedimientos de actuación ante cada caso particular.

   Se procurará que la comunicación primaria contenga la información mínima necesaria sobre la presunta víctima, los presuntos indagados/as y los hechos denunciados.

   En esta etapa, respecto a los roles y funciones institucionales, la investigación penal está dirigida por los equipos fiscales asignados a cada caso y se lleva adelante de acuerdo a las instrucciones generales impartidas por la FGN y los protocolos establecidos a tales efectos. La Policía Nacional es auxiliar de la Fiscalía General de la Nación en la investigación de los delitos.

   Como se vio anteriormente, se deben evaluar los riesgos que corren NNA incluyendo a los referentes familiares o adultos de su entorno. Estos pueden ser los propios agresores o explotadores y esto debe ser motivo de separación, denuncia, solicitud de medidas cautelares y brindar otro espacio de protección o la búsqueda de otros/as adultos/as que no estén involucrados/as en la explotación y trata.

   Roles y responsabilidades
   En esta sección enumeramos a los principales actores y sus roles en el proceso de detección, identificación, derivación, asistencia, judicialización y reintegración de víctimas de trata y explotación de personas.

   Sistema de justicia y organismos auxiliares

   Poder Judicial (PJ)
   Interviene para disponer medidas de protección de las víctimas: a) Juzgados de Familia Especializados ante la solicitud formulada por cualquier organismo público o privado o cualquier persona en el marco de su competencia ante la vulneración de derechos y adoptar las medidas más urgentes, sin perjuicio de otras actuaciones; b) Juzgados Penales y Juzgados de Crimen Organizado ante la solicitud de la Fiscalía General de la Nación en el marco de una investigación preliminar por la presunta comisión de delitos vinculados a trata de personas (declaración de la víctima con medidas de protección, declaración de testigos protegidos).
   Debe tenerse presente que el Poder Judicial ha incorporado medios tecnológicos que hacen posible la declaración de identidad protegida de víctimas y testigos, quienes prestan su declaración desde un edificio distinto a aquel donde se está realizando la audiencia judicial, haciendo así imposible todo eventual contacto con los perpetradores del delito. Incluso la Fiscalía General de la Nación por sí, o a través del Poder Judicial puede disponer medidas de protección específicas para víctimas y testigos.

   Fiscalía General de la Nación (FGN)
   Según el artículo 3 de la Ley N° 19.334, a la Fiscalía General de la Nación, le compete ejercer las funciones del Ministerio Público y Fiscal, conforme a las disposiciones vigentes.

   De acuerdo al artículo 13 de la Ley N° 19.483, los cometidos sustantivos de la Fiscalía General Nación son:

   A)     Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas.

   B)     Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.

   C)     Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma prevista por la ley.

   D)     Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.

   E)     Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de adolescentes infractores.

   F)     Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras.

   G)     Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y en el literal D) del artículo 35 de la presente ley (Convención de Naciones Unidas sobre obtención de Alimentos en el Extranjero, Nueva York, 1956) (*)

   H)     Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42 del Código General del Proceso.

   La Unidad de Víctimas y Testigos tiene como competencia el diseño de estrategias de atención, protección y acompañamiento a las víctimas y testigos de delitos y sus familiares, en estrecha coordinación con el accionar de los equipos fiscales, de forma diferenciada y específica, favoreciendo el pleno ejercicio de los derechos que les confiere el CPP, facilitando su intervención en el proceso penal y garantizando el acceso a la justicia con equidad.

   Ministerio del Interior (MI)
   La Policía Nacional tiene como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar el orden y la seguridad interna. Como integrante del sistema de acceso a la justicia, le concierne entre otras investigar los delitos o hechos con apariencia delictiva, someter a la jurisdicción de las autoridades competentes a los presuntos responsables de hechos delictivos; desarrollar el proceso de investigación criminal dentro de sus competencias y bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación, preservar la escena del hecho, documentar los hallazgos, manipular, analizar y conservar los objetos, pruebas e indicios del delito, de acuerdo con los procedimientos científicos y técnicos aplicables, poniéndolos a disposición del Tribunal competente.

   Ante la toma de conocimiento por cualquiera de las Unidades del Ministerio del Interior de una situación de trata o explotación de personas se comunicará de forma inmediata a la Fiscalía General de la Nación, con la cual formará un equipo de trabajo conjunto de acuerdo al CPP.

   El Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migración, de la Dirección Nacional de Identificación Civil y la Dirección de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL -DGLCCO e INTERPOL-, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General de la Nación, Poder Judicial y organismos internacionales como OIM y ACNUR, poseen un rol clave en la protección y garantía de los derechos de las víctimas de trata en frontera.

   Ministerio de Defensa Nacional (MDN)

   Según lo dispuesto por la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018 y su Decreto reglamentario N° 92/020, del 12 de marzo de 2020, las Fuerzas Armadas realizan tareas de vigilancia y apoyo a organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza.

   Si el personal militar que se encuentra desarrollando las funciones encomendadas por la referida norma, detecta algún hecho con apariencia delictiva, como pueden ser situaciones de presunto tráfico y/o trata de personas, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la detención de las personas involucradas en el hecho y comunicará inmediatamente de lo actuado al Fiscal competente.

   Organismos del Sistema Interinstitucional de Respuesta para Situaciones de Trata y Explotación de Personas

   Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
   Preside el Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas (CNTE) a través del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), que desarrolla la secretaría técnica del mismo, de acuerdo a las funciones encomendadas y detalladas en su reglamento interno. Forma parte del Sistema Interinstitucional de Respuesta para situaciones de Trata y Explotación de Personas, siendo el responsable de la respuesta en la atención a personas mayores de 18 años.

   De acuerdo al artículo 10 de la Ley N° 19.643, es el organismo encargado de disponer y administrar los fondos provenientes de asignaciones presupuestales, donaciones, herencias o legados, convenios con organismos regionales o internacionales, así como de los provenientes de bienes decomisados en acciones contra la trata o explotación de personas y los demás que obtenga a cualquier título, presentando informes anuales de lo ejecutado al Consejo. A su vez, debe incluir en el proyecto de Presupuesto Nacional las partidas necesarias para el funcionamiento racional, eficiente y eficaz del Consejo.

   Atención a varones mayores de 18 años
   Coordinación y articulación de la respuesta en la atención respecto a varones adultos víctimas de trata.

   Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES)
   Es el órgano rector de la política nacional de igualdad de género y de las políticas públicas para una vida libre de violencia para las mujeres, responsable de la promoción, diseño, coordinación, articulación, seguimiento y evaluación de las mismas.
   Cometidos específicos
   Contribuir al fortalecimiento de capacidades para el abordaje de la Trata de Personas en operadores/as con competencia en la temática.
   Acompañar la agenda regional e internacional en materia de Trata de Personas. Producir conocimiento en materia de Trata de Mujeres para aplicar en la elaboración, diseño e implementación de herramientas teóricas y metodológicas. Diseñar e implementar estrategias de visibilización acerca de la trata de personas, sostenidas en el tiempo, que promuevan cambios culturales involucrando medios de comunicación.
   Brindar una respuesta adecuada a mujeres mayores de 18 años en situación de trata, a través de la implementación de un servicio nacional de atención especializado, con perspectiva de derechos humanos y género.

   Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
   El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay es la institución rectora y ejecutora de las políticas de infancia y adolescencia y tiene por competencia dada por el artículo 68 del Código del Niño y el Adolescente, la protección, promoción y atención de niñas, niños y adolescentes del país y sus vínculos familiares. Debe procurar que todas las niñas, niños y adolescentes tengan igualdad de oportunidades para acceder a los recursos sociales.

   Servicio de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata y Explotación
   Previo diagnóstico y estudios técnicos deberá velar por una adecuada atención y protección. Identificadas situaciones de trata o explotación sexual, su prioridad será la protección y atención de las niñas, niños o adolescentes víctimas de dicha situación.
   Coordinar con las diferentes instituciones que componen el sistema de protección (FGN, MSP, PJ, MI, etc.) para la atención, protección y acceso a la justicia de las víctimas.
   Recepción de demandas de la comunidad y derivaciones de otras instituciones sobre NNA en situación de explotación sexual comercial y trata.
   Realizar un proceso de diagnóstico de la situación, valorar el riesgo, identificar alternativas a la situación de desprotección, realizar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior o Poder Judicial y en conjunto con la UVT acompañar el proceso de atención y resignificación de la violencia vivida, a cargo de los equipos especializados que el instituto tiene (artículo 29 de la Ley N° 19.643, de 20 de julio de 2018).
   Brindar espacios alternativos de convivencia, garantizar el derecho a la educación, salud, alimentación, propuestas educativo-laborales.
   Procurar la revinculación familiar si se posee una valoración positiva de la misma, acceso a la recreación y disfrute, entre otros.

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
   Las Instituciones del Sistema Interinstitucional de Respuesta para situaciones de trata y explotación de personas, ante una posible situación de trata laboral deben articular la respuesta con el MTSS.
   Entre sus funciones se incluyen:
*  Inspeccionar lugares de empleo, particularmente en casos de sospecha
   de trabajo forzado u otros tipos de trata y explotación de personas
   (Inspectores/as de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad
   Social).
*  Obtener información de informantes calificados (por ejemplo líderes
   sindicales u otros trabajadores, la sociedad civil organizada,
   asociación de empleadores, por posibles casos de trata y explotación
   de personas en su entorno laboral (Inspectores/as de trabajo del
   Ministerio de Trabajo).
*  Articular con la Fiscalía General de la Nación, Ministerio del
   Interior o Poder Judicial para poner en conocimiento de la presunta
   situación de trata y explotación de personas con fines de explotación
   laboral (artículo 29 de la Ley N° 19.643, de 20 de julio de 2018).
*  Proveer servicios que contribuyan a la reparación de la persona, como
   ser los servicios de empleo.

   Otros organismos

   Ministerio de Salud Pública (MSP)
El Ministerio de Salud Pública es responsable de garantizar la atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario, incluidas la salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud mental. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a acceder a los servicios para la interrupción voluntaria del embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), aun cuando no alcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo haya ocurrido durante la situación de trata(17). Para lo que se requerirá la asistencia del prestador público, Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).
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(17) Ley N° 19.643 Artículo 5, Literal E).
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   Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
   La Cancillería cumple un rol fundamental de protección, asistencia y resguardo a las presuntas víctimas uruguayas, a través de Misiones y Oficinas Consulares.

   La Secretaría de Estado nombra representantes ante el CNTE a efectos de participar y representar, de brindar un diligente abordaje de la problemática, considerando que Misiones y Oficinas Consulares configuran lugares claves a los cuales las víctimas nacionales en el exterior acuden a solicitar asistencia.

   La Oficina de Asistencia al Compatriota y Servicios a la Comunidad (OFAS) interviene asistiendo a las víctimas uruguayas y proporciona repatrio al país en caso que la víctima lo solicite, para luego articular una atención integral a través de los servicios competentes a nivel nacional.

   En el caso de víctimas extranjeras que llegan al país, la Cancillería realiza la articulación y derivación con las instituciones nacionales correspondientes, a la Misión Diplomática u Oficina Consular del país de la nacionalidad de la víctima, acreditada en Uruguay.

   En 2019, se creó un Material de Referencia para agentes consulares ante posibles casos de trata de personas, actualizándose el Protocolo creado inicialmente en el año 2012 junto al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).

   La Cancillería trabaja en forma cotidiana a través de la capacitación y actualización de la temática a funcionariado que ejerce sus funciones consulares en el exterior.

   Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
*  Apoyar técnicamente para plasmar las políticas sustantivas de los
   organismos involucrados en la programación económica y financiera de
   su ejecución presupuestal.
*  Brindar apoyo y orientación para la gestión de recursos de cooperación
   internacional.

   Organizaciones de la sociedad civil (ONGs)
   Las organizaciones de la sociedad civil juegan un rol fundamental en el apoyo al gobierno para la asistencia directa y la reintegración de las víctimas. Las ONGs requieren un apoyo fuerte y una articulación con otros organismos y funcionarios/as, como personal de salud, trabajadores/as sociales, líderes comunitarios, autoridades locales, para una efectiva reintegración de las víctimas de trata. Entre los servicios que proveen, se incluyen:
*  Servicios de atención psicosocial y derivación médica.
*  Capacitación laboral y alfabetización laboral.
*  Asistencia legal.
*  Asistencia en emergencia (derivación y articulación con instituciones
   gubernamentales pertinentes).
*  Reporte del estatus de la víctima al Sistema de Respuesta de acuerdo
   al género y edad de la víctima.
*  Reporte del estatus de la víctima a la autoridad competente ya sea
   Fiscalía General de la Nación, Ministerio del Interior o Poder
   judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N°
   19.643.
*  Acompañamiento a NNA víctimas de trata a los servicios apropiados (en
   coordinación con INAU).
*  Incidencia y concientización en temas de trata de personas (en alianza
   con instituciones gubernamentales y/u organismos internacionales).
*  Asesoramiento para la reunificación familiar y reintegración de las
   víctimas (en coordinación con instituciones gubernamentales y/u
   organismos internacionales).
*  Seguimiento a la reintegración de las víctimas (en coordinación con
   instituciones gubernamentales y/u organismos internacionales).

   Autoridades locales: (Intendencias, municipios, alcaldías, etc.):
   Las autoridades locales deben siempre estar disponibles a nivel de las intendencias para proveer diversos servicios a las víctimas de trata, los cuales deberán articularse con la Unidad de Víctimas y Testigos para las diversas necesidades de éstas durante el proceso judicial, luego con los servicios de atención que continúen trabajando con las mismas a fin de que se reinserten en la sociedad.

   Bibliografía

   Asamblea General de las Naciones Unidas
   2011 Informe de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños Joy Ngozi Ezeilo, Misión al Uruguay, Nueva York.

   Asociación Civil Servicios y Acciones por la Infancia y Fundación Justicia y Derecho
   2013 Explotación y desamparo. Informe sobre la explotación sexual comercial de niñas y adolescentes mujeres en Uruguay, en el 2014. Explotación e indiferencia. Informe sobre la explotación sexual comercial de niñas y adolescentes mujeres en Uruguay.

   Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica (CNCLVD) y el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia de la Violencia (SIPIAV).
   2013 Uruguay unido para poner fin a la violencia hacia mujeres, niñas y adolescentes.
   Trata de Personas en Uruguay Instancias de diálogo y formación. Montevideo.

   González, Mariana
   2000 El Capítulo Uruguay en Violencia y explotación sexual contra niños y niñas en América Latina y el Caribe. Realizado para el Instituto Interamericano del Niño.

   González Perrett, Diana; Tuana Nageli, Andrea
   2006 Invisibles y silenciadas. Aportes y reflexiones sobre la trata de personas con fines de explotación sexual comercial en Uruguay.

   Gulati, R., & Gargiulo, M.
   1999 Where Do Interorganizational Came From? Chicago Journal.

   Gurises Unidos/Fundación Telefónica
   2015 Explotación sexual comercial hacia niños, niñas y adolescentes en el Uruguay - Dimensión, características y propuestas de intervención.

   INAU-CENFORES
   2018 Cenfores - Programa Estudios y Apoyo Académico - "Travesía: servicio de atención a niños, niñas y adolescentes en situación de explotación sexual comercial y/o trata" Sistematización. Año 1 N°1

   INAU-CONAPEES
   S/F     Un secreto a voces. Percepciones sobre la explotación sexual comercial en Montevideo oeste.

   INMUJERES, MIDES2012 La trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial en el Uruguay.
   Caminos recorridos hacia la construcción de una política pública.

   Johanson, J., & Mattson, L.G.
   1987 Interorganizational relations in industrial systems: A network approach compared with the transaction.cost approach. Suecia: Int. studies of Mgt. and Org.

   Laurnaga, María Elena
   2001 Uruguay adolescente. Prostitución de adolescentes y niños. Aproximación a un diagnóstico.

   Ministerio de Desarrollo Social
   2011 Trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial. Protocolo de actuación para el abordaje de la temática en las Embajadas y Oficinas Consulares, Montevideo.

   Moser, Caroline
   1991 La planificación de género en el tercer mundo: enfrentando las necesidades prácticas y estratégicas de género, en Una nueva lectura: género en el desarrollo, Virginia Guzmán, Patricia Portocarrero, Virginia Vargas (compiladoras), Editorial Entre Mujeres, Lima.

   Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
   2006 Estudio exploratorio sobre trata de personas con fines de explotación sexual comercial en Uruguay, Argentina y Chile.
   2008 Estudio exploratorio sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay, Rosario.
   2014 Protocolo de evaluación del riesgo a personas víctimas de Trata. Ministerio Público de Paraguay, Centro de Estudios e Derechos Humanos - Niñez y Juventud (CENIJU)
   2020 Diagnóstico sobre la situación e incidencia de la trata de personas en contextos humanitarios en América del Sur, Panamá.

   Organización de las Naciones Unidas (ONU)
   2001 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Nueva York.

   Prego, Cristina
   2011 Propuesta de protocolo en Trata de mujeres con fines de explotación sexual comercial. Informe sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual en Uruguay, en el marco del proyecto "Fortalecimiento de la institucionalidad y la perspectiva de género en el MERCOSUR" (REM/MERCOSUR-AECID). Montevideo.

   Qua Oliver i Ricart - UNICEF
   2001 Una mirada a la situación de la prostitución infantil y adolescente en Uruguay.

   Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer del MERCOSUR - RMAAM 2012 Diagnóstico regional: La trata de mujeres con fines de explotación sexual en el MERCOSUR.
   2012 Guía MERCOSUR. Atención a mujeres en situación de trata con fines de explotación sexual.

   Rostagnol, Susana
   2011 Un estudio sobre masculinidad y explotación sexual comercial en Montevideo y área metropolitana.
   2007 Historias en el silencio. Prostitución infantil y adolescente en Montevideo y área Metropolitana en 2007.

   Petit, Juan Miguel
   2008 Maldonado: sus nuevos desafíos. Un estudio sobre migración y trata de personas en el este de Uruguay, para la Organización Internacional para las Migraciones.

   Purtscher, Luis y Prego, Cristina
   2010 La explotación sexual y comercial de niños, niñas y adolescentes en Nueva Palmira, en la percepción de los actores locales.

   Tuana, A.
   2018 Trata sexual en Uruguay. Alcances y limitaciones de la asistencia a víctimas, Montevideo.
   UNICEF
   2014 Una mirada a la situación de la prostitución infantil y adolescente en Uruguay, Montevideo.

   Siglas

   CEVDG - Comisarías Especializadas en Violencia Doméstica y de Género
   CNTE - Consejo Nacional de Prevención y Combate a la Trata y la Explotación de Personas CNA - Código de la Niñez y Adolescencia
   CPP - Código del Proceso Penal
   FGN - Fiscalía General de la Nación
   INAU - Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay INMUJERES- Instituto Nacional de las Mujeres
   LGBTIQ+ - Personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales
   MDN - Ministerio de Defensa Nacional
   PNN - Prefectura Nacional Naval
   MEF - Ministerio de Economía y Finanzas
   MGAP - Ministerio de Ganadería, Agricultura Y Pesca MRREE - Ministerio de Relaciones Exteriores
   MTOP - Ministerio de Transporte y Obras Públicas MIDES - Ministerio de Desarrollo Social
   MI - Ministerio del Interior
   MSP - Ministerio de Salud Pública
   MTSS - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social NNA - Niñas, niños y adolescentes
   OEA - Organización de los Estados Americanos
   OIM - Organización Internacional para las Migraciones ONG/OSC
   Organizaciones No Gubernamentales/ Organización de la Sociedad Civil
   ONU o NNUU- Organización de las Naciones Unidas PJ - Poder Judicial
   UNODC - Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
   UVT - Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de Nación

   ANEXO I
   Normativa internacional ratificada por Uruguay

   En relación a los marcos normativos internacionales, Uruguay ha ratificado diferentes Convenciones del Sistema de Naciones Unidas (NU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre temas vinculados a la trata de personas. Entre ellos se destacan:
   Convención Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños (Ginebra, 1921).
   Convención de las Naciones Unidas sobre la Esclavitud (1927).
   Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud (1927).
   Convenio N°29 sobre Trabajo Forzoso, de la Organización Internacional del Trabajo (1930).
   Convenio N°97 sobre Trabajadores Migrantes, de la Organización Internacional del Trabajo (1949).
   Convenio N°105 sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, de la Organización Internacional del Trabajo (1959).
   Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, 1965).
   Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966)
   Convenio N°143 sobre Trabajadores Migrantes (medidas complementarias), de la Organización Internacional del Trabajo (1975).
   Comité sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979).
   Convención sobre Derechos del Niño (CDN, 1989).
   Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990).
   Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994).
   Convenio N°182 sobre las peores formas de trabajo infantil, de la Organización Internacional del Trabajo (1999).
   Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional (Protocolo de Palermo, 2000).
   Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía (2002).
   Protocolo para prevenir el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional (Protocolo contra la trata de personas, 2003).
   Acuerdo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes entre los Estados Partes del MERCOSUR (2004).

   Marco Normativo - Información Complementaria

   -Ley N° 17.861, de 28 de diciembre de 2004, por la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus Protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños y contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, adoptados el 15 de noviembre de 2000 en la ciudad de Nueva York, en oportunidad de celebrarse el 55 período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

   Artículo 3 Para los fines del presente Protocolo: a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.

   Artículo 5 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el artículo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.
   2. Cada Estado Parte adoptará asimismo las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito: a) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico, la tentativa de comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; b) La participación como cómplice en la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo; y c) La organización o dirección de otras personas para la comisión de un delito tipificado con arreglo al párrafo 1 del presente artículo.

   -Ley N° 17.298, del 15 de marzo de 2001, por la cual se aprueba el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación.

   Artículo 3 establece que la expresión "las peores formas de trabajo infantil" incluye: todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el uso de niños en conflictos armados;
   la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o la producción de pornografía;
   la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, especialmente la producción y el tráfico de estupefacientes;
   el trabajo que es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

   - Ley N° 16.860, del 9 de septiembre de 1997 por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores adoptada por la Organización de Estados Americanos en 1994.
   Artículo 1 establece que esta Convención tiene por objetivo la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo.

   - Ley N° 18.250 de 6 de enero de 2008), de Migraciones

   Artículo 77.( Tráfico de personas) -
   Quien promoviere, gestionare o facilitare de manera ilegal el ingreso o egreso de personas al territorio nacional por los límites fronterizos de la República, con la finalidad de obtener un provecho para sí o para un tercero, será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría. Con la misma pena será castigada toda persona que en las mismas condiciones favoreciera la permanencia irregular de migrantes dentro del territorio uruguayo.
   Artículo 78. (Trata de personas) -Quien de cualquier manera o por cualquier medio participare en el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana, será castigado con una pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría.

   Artículo 79.- Quien, fuera de los casos previstos en el artículo 78 de la presente Ley y con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país, será castigado con una pena de dos a ocho años de penitenciaría.

   Artículo 80. Será de aplicación, en lo pertinente, en los casos de trata de personas lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley N° 18.026, de 25 de septiembre de 2006, en favor de los denunciantes, víctimas, testigos y familiares.

   Artículo 81. (Agravantes especiales) -
   Se consideran agravantes especiales de los delitos descritos en los artículos 77,
   78 y 79 de la presente Ley y se incrementarán de un tercio a la mitad las penas en ellos establecidos cuando medien las siguientes circunstancias:
   Cuando se hubiere puesto en peligro la salud o la integridad física de los migrantes.
   Cuando la víctima se trate de un niño o un adolescente o el agente se haya prevalecido de la incapacidad física o intelectual de una persona mayor de dieciocho años.
   Cuando el agente revista la calidad de funcionario policial o tenga a su cargo la seguridad, custodia o el control de las cuestiones relativas a la migración de personas.
   Cuando el tráfico o la trata de personas se efectuara con violencia, intimidación o engaño o abusando de la inexperiencia de la víctima.
   Cuando el agente hiciere de las actividades mencionadas en los artículos 77, 78 y 79 de la presente Ley su actividad habitual.

   - Ley N° 18.026 de 25 de septiembre de 2006, Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de Lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de lesa Humanidad.

   Artículo 13. (Intervención de la víctima).-
   En los casos de los crímenes previstos en los Títulos I a III de la Parte II de la presente Ley, el denunciante, la víctima o sus familiares podrán acceder a la totalidad de las actuaciones, proponer pruebas, poner a su disposición las que tengan en su poder y participar de todas las diligencias judiciales. A dichos efectos, constituirán domicilio y serán notificadas de todas las resoluciones que se adopten.
   Asimismo, si se hubiese dispuesto el archivo de los antecedentes o si luego de transcurridos sesenta días desde la formulación de la denuncia aún continúa la etapa de instrucción o indagación preliminar, el denunciante, la víctima o sus familiares podrán formular ante el Juez competente petición fundada de reexamen del caso o solicitud de información sobre el estado del trámite.
   Si la petición de reexamen del caso se presenta por haberse dispuesto el archivo de los antecedentes, se dará intervención al Fiscal subrogante quien reexaminará las actuaciones en un plazo de veinte días.
   La resolución judicial será comunicada al peticionante, al Fiscal y al Fiscal de Corte.
   Durante el proceso, a solicitud del Fiscal o de oficio, el Juez adoptará cualquier medida que considere adecuada y necesaria para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. A tal fin, tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, la salud, así como las características del delito, en particular cuando éste entrañe violencia sexual, violencia en razón del género o violencia contra niñas, niños y adolescentes.
   En casos de violencia sexual no se requerirá la corroboración del testimonio de la víctima, no se admitirá ninguna evidencia relacionada con la conducta sexual anterior de la víctima o testigos, ni se aceptará utilizar como defensa el argumento del consentimiento. Como excepción, a fin de proteger a las víctimas, los testigos o el indagado, el Juez podrá disponer por resolución fundada la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios técnicos especiales tendientes a prevenir la victimización secundaria. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de víctimas de agresión sexual y menores de edad, sean víctimas o testigos. Será de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002.
   Se procurarán todos los medios posibles para que el Fiscal cuente con asesores jurídicos especialistas en determinados temas, entre ellos violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños. Asimismo, se procurará que el tribunal cuente con personal especializado para atender a las víctimas de traumas, incluidos los relacionados con la violencia sexual y de género.

   Artículo 14. (Reparación de las víctimas).-
   El Estado será responsable de la reparación de las víctimas de los crímenes tipificados en los Títulos I a III de la Parte II de la presente Ley que se cometan en territorio de la República o que se cometan en el extranjero por agentes del Estado o por quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de agentes del Estado.
   La reparación de la víctima deberá ser integral comprensiva de indemnización, restitución y rehabilitación y se extenderá también a sus familiares, grupo o comunidad a la cual pertenezca. Se entenderá por "familiares", el conjunto de personas unidas por un lazo de matrimonio o parentesco, así como por el hecho de cohabitar o mantener una forma de vida en común.

   - Circular 34/2009 de la Suprema Corte de Justicia, que declara con valor de Acordada a las "Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que -como anexo- forman parte de la presente, las que deberán ser seguidas, en cuanto resulte procedente, como guía en los asuntos a que refieren (Acordada SCJ 764716/09/2009)

   - Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2007.

   Artículo 414.- Créase en el Poder Judicial a partir del 1° de enero de 2009 dos cargos de Juez Letrado de Primera Instancia en la Capital con destino a la creación de dos nuevos Juzgados Letrados de Primera Instancia en materia Penal con especialización en Crimen Organizado, con sede en la ciudad de Montevideo, cuya competencia será la siguiente:
   En todo el territorio nacional, en los siguientes casos:
   Las conductas delictivas previstas en la Ley N.° 17.815 de 6 de septiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley N.° 18.250 de 6 de enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas, cuando tales delitos sean cometidos por un grupo de criminal organizado, estándose en cuanto a la definición de este a la ya establecida en la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008" (redacción dada por el artículo 5 de la Ley N° 18.914 de 22 de junio de 2012).
   Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

   - Ley N° 18.914 de 22 de junio de 2012 Lavado de Activos.

   Artículo 6°.- Incorpórese a la Ley N° 17.815 de 6 de setiembre de 2004, el siguiente artículo:
   "Los bienes materiales utilizados para cometer los delitos enunciados en los artículos anteriores serán decomisados o destruidos, salvo que por su naturaleza sean adjudicados a instituciones de beneficencia pública o privada".
   - Ley N.° 19.293 de 19 de diciembre de 2014 Código del Proceso Penal Competencia Juzgados Penales:
   Artículo 25.- (Jueces Letrados de Primera Instancia).- Los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal y los Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal conocen:
   25.1 En primera instancia, en todas las cuestiones formales y sustanciales que se planteen en el proceso por crímenes y delitos, desde la indagatoria preliminar hasta que la sentencia definitiva o interlocutoria con fuerza de definitiva quede ejecutoriada, conforme a las disposiciones de este Código.
   25.4 Los Jueces Letrados Penales Especializados en Crimen Organizado, en la materia establecida por el artículo 414 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 y disposiciones modificativas y reglamentarias.
   Competencia del Ministerio Público Artículo 43.- (Función).
   El Ministerio Público es el titular de la acción penal. Deberá practicar todas las diligencias que sean conducentes al éxito de la investigación.
   Cuando tome conocimiento de la existencia de un hecho con apariencia delictiva, promoverá la persecución penal con el auxilio de la autoridad administrativa, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la Ley.

   Artículo 44.- (Remisión).
   La intervención del Ministerio Público en el proceso se regulará por las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal.
   La competencia de los fiscales se regulará en lo pertinente del mismo modo que la fijada para los tribunales, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal.

   Artículo 45.- (Atribuciones).-
   El Ministerio Público tiene atribuciones para: dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes; disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas que puedan aportar elementos útiles para la investigación, incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos; no iniciar investigación; proceder al archivo provisional; aplicar el principio de oportunidad reglado; solicitar medidas cautelares; solicitar al tribunal la formalización de la investigación; deducir acusación o solicitar el sobreseimiento; atender y proteger a víctimas y testigos; solicitar al Instituto Técnico Forense los antecedentes judiciales del indagado o imputado según corresponda; Solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o privadas, toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas.
   Las decisiones del Ministerio Público se dictarán bajo los principios de legalidad y objetividad, con expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos. En todos los casos estarán debidamente fundadas, especialmente en las hipótesis de los literales c), d), e) y h). La ausencia de fundamentación configurará responsabilidad administrativa.
   45.2 Cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal, es parte en el proceso.-

   Artículo 48.- (Información y protección a las víctimas).
   Durante todo el procedimiento es deber de los fiscales adoptar medidas o solicitarlas en su caso, a fin de proteger a las víctimas de los delitos, facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir al mínimo cualquier afectación de sus derechos.
   Los fiscales están obligados a realizar entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima: entregarle información acerca del curso y del resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debe realizar para ejercerlos; ordenar por si mismos o solicitar al tribunal en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y de su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones; informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de ejercerlo.
   Si la víctima designó abogado, el Ministerio Público estará obligado a realizar también a su respecto la actividad señalada en el literal a) de este inciso.
   El Fiscal de Corte reglamentará los procedimientos a seguir por los fiscales para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

   Artículo 49. (Función de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en el Proceso Penal)
   La Policía Nacional, la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional y toda otra que cumpla funciones de policía judicial, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

   Asimismo, les corresponderá ejecutar las medidas de coerción que decreten los tribunales.
   Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, el Ministerio Público podrá impartir instrucciones a la autoridad encargada de los establecimientos penales en la investigación de hechos cometidos en el interior de los mismos, actuando de conformidad con las previsiones de este Código.
   Artículo 50. (Dirección del Ministerio Público)
   50.1. A los efectos de la investigación criminal y en su rol de auxiliar del Ministerio Público, los funcionarios mencionados en el artículo 49, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo con las instrucciones que estos les impartan, sin perjuicio de su dependencia natural de las jerarquías respectivas.
   También deberán cumplir las órdenes que les impartan los jueces para la tramitación del procedimiento.
   No podrán calificar la procedencia, la conveniencia ni la oportunidad de las órdenes que reciban de jueces y fiscales, pero cuando la Ley exija la autorización judicial para la realización de una diligencia, podrán requerir que se les exhiba antes de practicarla.

   Artículo 53. (Actuaciones de la autoridad administrativa sin orden previa)
   Corresponderá a los funcionarios con funciones de policía realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales:
   Cumplir con las fases del accionar policial, observación, prevención, disuasión y excepcionalmente la represión según los términos establecidos en la Ley N.° 18.315, de 5 de julio de 2008 (Ley de Procedimiento Policial).
   Prestar auxilio a la víctima.
   Practicar la detención de los casos de flagrancia, o fuga, conforme a la Ley.
   Resguardar el lugar donde se cometió el hecho. Para ello, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederán a la clausura si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto. Asimismo, evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no intervenga personal experto de la autoridad con funciones de policía que el Ministerio Público designe. Deberá también recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cualquier clase que se presuma hayan servido para la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien corresponda, dejando constancia de la individualización completa de los funcionarios intervinientes.
   Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que estos prestaren de acuerdo a lo dispuesto en la Ley.
   Recibir las denuncias del público.
   Efectuar las actuaciones que dispusiere la Ley N° 18.315 del 5 de julio de 2008, (Ley Procedimiento Policial) y otras normas legales y reglamentarias.

   Artículo 54 (Información al Ministerio Público.)
   Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, informará al Ministerio Público en un plazo no mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la investigación del hecho.
   Artículo 62.- (Protección de identidad)
   Protección de identidad).- Los funcionarios policiales, los de la Prefectura Nacional Naval y los de la Policía Aérea Nacional no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos, imputados, víctimas, testigos, ni de otras personas que se encuentren o puedan resultar vinculadas a la investigación de un hecho presuntamente delictivo, salvo autorización expresa del fiscal competente.
   Facultades y derechos de la víctima.
   Artículo 79.- (La víctima).
   Se considera víctima a la persona ofendida por el delito.
   Al momento de formular instancia o denunciar el hecho, la víctima o su representante podrán manifestar su intención de participar en el proceso penal, con los derechos y facultades que este Código le asigna.
   En la primera oportunidad procesal la víctima que haya hecho uso del derecho establecido en el numeral precedente, o su representante, deberá proporcionar sus datos identificatorios, constituir domicilio dentro del radio del juzgado, comunicando los cambios sucesivos y designar abogado patrocinante.
   A las víctimas carentes de recursos que así lo soliciten, se les proporcionará asistencia letrada mediante defensor público o a través de consultorios jurídicos de universidades públicas o privadas.
   El Poder Judicial podrá realizar convenios con las universidades públicas y privadas a tales efectos.

   Artículo 81.- (Derechos y facultades de la víctima).
   La víctima del delito tendrá los derechos que le reconoce este Código, sin perjuicio de los deberes que, para la defensa del interés de aquella, se imponen al fiscal.
   La víctima del delito podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código y tendrá, entre otros, los siguientes derechos:
   a tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la facultad del fiscal de disponer que las mismas se mantengan en reserva cuando ello sea necesario para asegurar la eficacia de la investigación (artículo 259.3 de este Código); a intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos en este Código; a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere, coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal. En el diligenciamiento y producción de la prueba que haya sido propuesta por la víctima, esta tendrá los mismos derechos que las partes;
   a solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones contra ella, sus familiares o sus allegados; a solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito; a oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no ejercer la acción penal; a ser oída por el tribunal antes que dicte resolución sobre el pedido de sobreseimiento u otra determinación que ponga fin al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de este Código.

   Artículo 160.- (Testigos menores de dieciocho años de edad).-
   El interrogatorio de los testigos menores de dieciocho años, será conducido por el tribunal sobre la base de las preguntas presentadas por el fiscal y la defensa. Podrá recurrirse al asesoramiento de un psicólogo forense u otro profesional especializado. Por regla general no podrán ser interrogados directamente por las partes.
   A los efectos de contemplar sus derechos y brindar su testimonio en el proceso, deberán adoptarse una o más de las siguientes medidas:
   pantallas de cristal para ocultar al testigo del imputado u otros elementos que constituyan barrera física con el mismo efecto; prestar testimonio desde una sala adyacente al tribunal a través de un circuito cerrado de televisión u otra tecnología con similar efecto; recepción en privado, excluyéndose al público y a los medios de prensa de la sala del tribunal; examen del testigo a través de un intermediario designado por el tribunal, con la función de ayudarlo a comprender el interrogatorio. Esta medida será tenida especialmente en cuenta tratándose de menores de doce años de edad; presencia de un acompañante como apoyo emocional, mientras el testigo presta testimonio. Este puede ser cualquier adulto en quien él confíe, siempre que no sea parte, testigo u otro sujeto del proceso.

   Artículo 163.- (Testigos intimidados).
   Cuando exista peligro grave para la persona, la libertad o los bienes del testigo o sus familiares, el tribunal podrá disponer una o más de las medidas previstas en el artículo 160 de este Código.
   Asimismo, se podrá disponer la reserva de su identidad, de los demás datos personales y de cualquier otro elemento que pueda servir para su identificación, pudiéndose utilizar para esta un número o cualquier otra clave. Sus datos filiatorios y toda otra circunstancia que permita identificarlo, quedarán depositados en dos sobres cerrados y lacrados, en cuyo reverso solamente se dejará constancia de la causa y del titular del Ministerio Público interviniente. Uno de los sobres quedará en poder de este y el otro en poder del tribunal. Cuando se establezca esta medida, se dispondrá además la prohibición de divulgar de cualquier forma su identidad o de cualquier otro dato conducente a ella.
   La declaración de los testigos en las condiciones previstas en el numeral anterior, será valorada por el juez con criterio especialmente riguroso, considerando para su credibilidad el resto de los elementos probatorios y las circunstancias que determinaron su protección.

   Artículo 164.- (Declaración de la víctima).-
   Tratándose de víctimas de delitos sexuales, menores de dieciocho años, personas con discapacidad física, mental o sensorial, la declaración será receptada por un funcionario especializado y sin la presencia de las partes, prohibiéndose en este caso el careo.
   Se utilizará la modalidad de Cámara Gesell o cualquier otro medio técnico que permita el adecuado control por las partes. Previo a la iniciación del acto, el juez debe hacer saber al funcionario especializado a cargo de la entrevista los puntos de interrogatorio propuestos por las partes, las características del hecho y el estado emocional de la víctima.
   Sin perjuicio de ello, se podrá prescindir de esta modalidad, previa opinión favorable del representante de la víctima, si atendiendo a las circunstancias del caso, no se advierte ningún riesgo para aquella.
   Salvo circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, la declaración de las víctimas de que trata este numeral, deberá ser recibida siempre como prueba anticipada, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 213 de este Código.

   CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA Ley N° 18.723 de 7 de setiembre de 2004 y sus modificativas.

   Artículo 117.- (Principio general).- Siempre que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean amenazados o vulnerados, se aplicarán las medidas que dispone este título.

   Artículo 118.- (Derechos de las niñas, niños y adolescentes).- En los procedimientos administrativos y judiciales de restitución de derechos vulnerados o amenazados, deberá velarse para que durante estos se garantice a toda niña, niño o adolescente el derecho:
   A recibir un trato digno, que tenga en cuenta su edad y las especiales circunstancias que atraviesa.
   A que, cualquiera sea su edad, se tenga especialmente en cuenta su opinión, necesidades y expectativas para la efectiva restitución de sus derechos, atendiendo en los casos que corresponda el principio de autonomía progresiva.
   A no ser discriminado por su sexo, edad, origen étnico, racial, orientación sexual, identidad de género, condición económica, social, situación de discapacidad o lugar de origen o residencia.
   Al asesoramiento y patrocinio letrado.
   A ser acompañado en todas las instancias por una persona adulta de su confianza. Al respeto de su vida privada, su identidad e intimidad.
   A ser informado respecto al estado de las actuaciones y las posibles resultancias del procedimiento.
   A la reparación integral del daño, disponiéndose, a través de los organismos competentes en cada caso, medidas y acciones para la restitución de los derechos vulnerados, que deberán comprender, como mínimo, la atención y el restablecimiento de su salud psicofísica.
   Artículo 120-1.- (Principios generales).- Todas las medidas que se adopten deben dar estricto cumplimiento a los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, demás instrumentos de derechos humanos del ámbito internacional e interamericano y a los principios rectores de este Código.
   En especial deben:
   Asegurar la no discriminación en base al género, la edad, el origen étnico racial, la orientación sexual, la identidad de género y la condición socioeconómica. Promover la vida libre de violencia basada en género o intrafamiliar.
   Asegurar el cumplimiento estricto del interés superior del niño.

   - Ley N° 19.580, del 22 de diciembre de 2017: Ley Integral de Violencia Basada en Género hacia las Mujeres.
   Articulo 7 (Derechos de las mujeres víctimas de violencia).- Además de los derechos reconocidos a todas las personas en la legislación vigente, nacional e internacional aplicable, toda mujer víctima de alguna de las formas de violencia basada en género, tiene derecho:
   Al respeto de su dignidad, intimidad, autonomía así como a no ser sometida a forma alguna de discriminación. A ser respetada en su orientación sexual e identidad de género.
   A recibir información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada a la edad y contexto socio cultural, en relación a sus derechos y a los mecanismos y procedimientos contemplados en la presente Ley y demás normas aplicables.
   A contar con intérprete, adaptación del lenguaje y comunicación aumentativa así como otros apoyos necesarios y ajustes razonables que permitan garantizar sus derechos, cuando se encuentren en situación de discapacidad.
   A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado.
   A recibir protección y atención integral oportuna para ella, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo, a través de servicios adecuados y eficaces.
   A recibir orientación, asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, dependiendo de la posición socioeconómica de la mujer. Dicha asistencia deberá ser inmediata, especializada e integral, debiendo comprender las diversas materias y procesos que requiera su situación.
   A recibir asistencia médica, psicológica y psiquiátrica especializada e integral para ella y sus hijos e hijas.
   Al respeto y protección de sus derechos sexuales y reproductivos, incluso a ejercer todos los derechos reconocidos por las leyes de Salud Sexual y Reproductiva (Ley N° 18.426, de 1° de diciembre de 2008) y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), cualquiera sea su nacionalidad y aunque no haya alcanzado el año de residencia en el país, siempre que los hechos de violencia hayan ocurrido en el territorio nacional, lo que constituye una excepción al artículo 13 de la Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012.

   Artículo 8 (Derechos de las mujeres víctimas de violencia en los procesos administrativos o judiciales).- En los procedimientos administrativos o judiciales deberán garantizarse los siguientes derechos:
   A contar con mecanismos eficientes y accesibles para denunciar.
   A comunicarse libre y privadamente con su abogado patrocinante, antes, durante o después de los actos del proceso judicial o administrativo.
   A ser escuchada por el juez o la autoridad administrativa, según corresponda, obtener una respuesta oportuna y efectiva. Su opinión deberá ser contemplada en la decisión que le afecte, considerándose especialmente el contexto de violencia e intimidación en que pueda encontrarse.
   A recibir protección judicial inmediata y preventiva, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos.
   A la gratuidad de las actuaciones administrativas y judiciales según corresponda.
   A participar en los procedimientos referidos a la situación de violencia que le afecte, según corresponda.
   A concurrir con un acompañante de su confianza a todas las instancias judiciales. A que su testimonio no sea desvalorizado en base a estereotipos de género sustentados en la inferioridad o sometimiento de las mujeres, o en otros factores de discriminación tales como la edad, la situación de discapacidad, la orientación o identidad de género, el origen étnico racial, la pertenencia territorial, las creencias o la identidad cultural.
   A recibir un trato humanizado, teniendo en cuenta su edad, situación de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atención. Prohíbanse aquellas acciones que tengan como propósito o resultado causar sufrimiento a las víctimas directas o indirectas de los hechos de violencia. A la no confrontación, incluido su núcleo familiar con el agresor, prohibiéndose cualquier forma de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales.
   A que se recabe su consentimiento informado previo a la realización de los exámenes físicos u otras acciones que afecten su privacidad o intimidad. En los casos de violencia sexual es su derecho escoger el sexo del profesional o técnico para dichas prácticas, el que debe ser especializado y formado con perspectiva de género.
   A la verdad, la justicia y la reparación a través de un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes.

   Artículo 9 (Derechos de las niñas, niños y adolescentes en los procesos administrativos y judiciales).- Se reconoce a las niñas, niños y adolescentes, sean víctimas o testigos de actos de violencia, sin perjuicio de los derechos que establecen las normas aplicables, el derecho a:
   Ser informados por su defensa sobre sus derechos, el estado y alcance de las actuaciones administrativas, los plazos y resoluciones judiciales en la causa, en forma accesible a su edad, teniendo en cuenta su madurez y grado de autonomía. Que su relato sobre los hechos denunciados sea recabado por personal técnico especializado, en lugares adecuados a tal fin y evitando su reiteración.
   A la restricción máxima posible de concurrencia a la sede judicial o policial, así como a ser interrogados directamente por el tribunal o por personal policial.
   Ser protegidos en su integridad física y emocional, así como su familia y testigos, frente a posibles represalias, asegurando que los mismos no coincidan en lugares comunes con las personas denunciadas en los espacios judiciales y policiales.
   En las audiencias no podrá estar presente la persona denunciada como agresora y la defensa no podrá formular preguntas a la niña, niño o adolescente salvo previa autorización del Tribunal y solamente a través del personal técnico especializado.
   El respeto de la privacidad de la víctima y familiares denunciantes respecto de terceros, manteniendo en reserva su identidad e imagen y la adopción de medidas necesarias para impedir su utilización por los medios de comunicación.
   Recibir información previa accesible a su edad y madurez. Para la realización de los exámenes u otras acciones que afecten su intimidad, podrán ser acompañados por la persona adulta de confianza que ellos mismos elijan.

   - Ley N.° 19.643 del 20 de julio de 2018: Normas para la Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas.

   Artículo 45.- Sustituyese el artículo 2° de la Ley N° 17.815, del 6 de setiembre de 2004 por el siguiente:
   "Artículo 2°.- (Comercio, almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces). El que comerciare, difundiere, exhibiere, almacenare con fines de distribución o de consumo habitual, importare, exportare, distribuyere u ofertare material pornográfico en el que aparezca la imagen o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad o persona incapaz, será castigado con pena de doce meses de prisión a cuatro años de penitenciaría".

   Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 280 del Código Penal por el siguiente:
   "Artículo 280. (Reducción de personas a la esclavitud, servidumbre o trabajo forzoso).- El que redujere a una persona a esclavitud, a servidumbre bajo cualquier modalidad o a trabajo forzoso o a otra condición análoga, será castigado con pena de cuatro a dieciséis años de penitenciaría".

   Artículo 47.- Agrégase el siguiente artículo al Código Penal:
   "Artículo 280-BIS. (Esclavitud sexual).- La pena prevista en el artículo anterior se agravará de un tercio a la mitad cuando se someta a una persona a esclavitud con el fin de que realice actos de naturaleza sexual".

   Artículo 48.- Agrégase el siguiente artículo al Código Penal:
   "Artículo 280-TER. (Unión matrimonial o concubinaria forzada o servil).- El que obligue a una persona mediante violencias, amenazas o con abuso de una situación de vulnerabilidad, a contraer matrimonio o a mantener un concubinato a cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para sí o para un tercero, será castigado con dos a diez años de penitenciaría.

   Quien, abusando de una situación de vulnerabilidad, establezca o mantenga una unión de naturaleza matrimonial, concubinaria, de noviazgo o análoga, con una adolescente, niña o niño como condición para que acceda a la vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia, aún con su consentimiento, será castigado con dos a quince años de penitenciaría".
   Artículo 49.- Agrégase el siguiente artículo al Código Penal:
   "Artículo 280-QUATER. (Prostitución forzada).- Quien, con el fin de obtener un provecho económico o cualquier otra ventaja, mediante la fuerza, amenazas u otras formas de coacción o intimidación, haga que una o más personas realicen uno o más actos de naturaleza sexual, será castigado con una pena de dos a diez años de penitenciaría".

   Artículo 50.- Agrégase el siguiente artículo al Código Penal:
   "Artículo 280-QUINQUIES. (Apropiación de niñas, niños o adolescentes para la adopción.).- El que para adoptar una niña, niño o adolescente, para sí o para un tercero, ofrezca a quien lo hubiere o a quien pudiera obtenerlo, un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, será sancionado con dos años a seis años de penitenciaría.
   Quien, con igual fin, utilizara estratagemas y engaños para separar a un niño de las personas a su cargo o para violar el debido proceso legal para la adopción será castigado con una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
   La pena aumentará de un tercio a la mitad cuando la finalidad de la adopción sea someter al adoptado a alguna forma de explotación".

La aprobación de la Ley N° 19.643 de Prevención y combate a la trata de personas en 2018 ha marcado un hito para el diseño, implementación y evaluación de las políticas de prevención y combate a la trata y explotación de personas, sustentada en una concepción de respeto y de necesaria garantía de los derechos humanos de las víctimas. Esta reconoce los compromisos de Uruguay en relación a distintas convenciones internacionales y regionales de derechos humanos vinculadas a la temátca(18).
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(18) Particularmente el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niñas, complementario de la Convención sobre Delincuencia Organizada Transnacional (ratificado por Uruguay por medio de la Ley N° 17.861 del 28 de diciembre de 2004).
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   La Ley representa un avance significativo en la construcción de la política de prevención, persecución y sanción de la trata, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Además, la Ley modifica normas del Código Penal, ampliando penas e incorporando nuevos delitos. Por otra parte, la Ley postula que las víctimas de la trata o de la explotación de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata o explotación. Tampoco les son aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria, cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificare.

En tanto la Ley de Migraciones N° 18.250(19), en su artículo 78 establece el tipo delictual por lo cual dispone sanciones para quien reclute, transporte, transfiera, acoja o reciba a personas para el trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares, la servidumbre, la explotación sexual, la remoción y extracción de órganos o cualquier otra actividad que menoscabe la dignidad humana. También para quien, con los mismos fines, favorezca o facilite la entrada, el tránsito interno o la salida de personas del país.
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(19) Para más información, ver Ley N° 18.250, artículos 7, 78, 79, 80 y 81.
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   La Ley N° 19.580 incluye a la trata sexual y la explotación sexual como formas de violencia sexual (artículo 6, inciso c). Esta normativa, además, crea la Red de servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en géneros. En su artículo 50 plantea que todos los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento, para la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables.

   Anexo II - FICHA INTERINSTITUCIONAL DE DERIVACIÓN/ARTICULACIÓN DE POSIBLES SITUACIONES DE TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
   (se adjunta en el expediente - archivo pdf- Ficha Interinstitucional GAI)
   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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