Fecha de Publicación: 16/07/1976
Página: 109-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 26/07/1976.
Decreto 421/796

Se introducen modificaciones en el decreto 321/975 por el cual se establece la reglamentación referente a la exportación de frutas cítricas.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Industria y Energía.

                                         Montevideo, 5 de julio de 1976.

Visto: el decreto 321/975, de fecha 17 de abril de 1975, por el cual se
establece la reglamentación referente a las frutas cítricas que se
destinen a exportación.

Resultando: la experiencia recogida hasta la fecha hace necesario la
introducción de diversas modificaciones al mismo.

Considerando: dichas modificaciones propuestas por Cotepro a la
Intervención del Plan Granjero fueron aprobadas por la Comisión Honoraria
Nacional del Plan Citrícola,

El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

Modifícanse los siguientes artículos del decreto 321/975, del 17 de abril
de 1975, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

     "Artículo 11. Toda la fruta cítrica con destino a la exportación
deberá ser tratada dentro de las 72 horas posteriores a la cosecha con los
productos autorizados por Cotepro.

      Artículo 13. La cosecha podrá iniciarse cuando cada variedad haya
alcanzado los mínimos exigidos en las siguientes normas de calidad: grado
de madurez (% de jugo, relación sólidos solubles/acidez y coloración) y
grano de desarrollo del fruto. Para cada especie serán necesarias las
siguientes características particulares:

A) Limón:

a) Tenor mínimo de jugo: 30%.
b) Coloración: debe ser normal del tipo varietal. Los frutos de color
verde claro que corresponden al tenor mínimo de jugo serán admitidos
teniendo en cuenta el período de cosecha y la zona de producción.

B) Mandarinas:

b) Relación sólido soluble/acidez: 6/1.
c) Coloración: debe ser la típica de la variedad sobre 2/3 de la
superficie del fruto exceptuándose de esta norma las variedades Satsuma y
Común.

C) Naranjas:

a) Tenor mínimo de jugo: Navels: 33%; otras variedades: 35%.
b) Relación sólido soluble acidez; 6/1.
c) Coloración: debe ser la típica de la variedad y es admitida una
tolerancia de coloración que no exceda de 1/6 de la superficie total del
fruto teniendo en cuenta la variedad y el período de cosecha.

D) Pomelos:

a) Tenor mínimo de jugo: 35%.
b) Relación sólido soluble/acidez: 5.2/1.
c) Coloración: debe ser la típica de la variedad teniendo en cuenta el
período de cosecha y la zona de producción.

     Artículo 27. Si vencido el plazo no se hubieren atendido las
observaciones formuladas, Cotepro negará la habilitación dando cuenta de
lo actuado a la Intervención del Plan Granjero, la que resolverá en
definitiva.

     Artículo 46. Se consideran envases reglamentarios los siguientes:

A) Bruce Box; b) Medio bruce box; c) Medio standard citrus box.

a) Bruce Box Caja de madera con dimensiones externas 0.460 x 0.270 x 0.270
m. constituida por las siguientes piezas:
- cabezales (2) de 0.270 x 0.270 x 0.0035 m.
- Tapa (1), fondo (1) y lados (2), formada cada una por: dos láminas de
0.460 x 0.120 x 0.0035 a 0.005 m. c/una o tres láminas de 0.460 x 0.080 x
0.0035 a 0.005 m. c/una; sujetada por grapas reforzadas con alambre en las
cabezas y el centro.

b) Medio Bruce Box. Caja de madera con dimensiones externas de 0.460 x
0.270 x 0.170 m. constituida  por las siguientes piezas:
- cabezales (2) de 0.270 x 0.170 x 0.0035 a 0.005 m.; sujetada con grapas
reforzadas con alambre en las cabezas y el centro.

c) Medio Standard Citrus Box. Caja de cartón corrugado tipo telescópico
con las siguientes dimensiones internas: largo 0.419 m. ancho 0.237 m. y
altura 0.246 m.
Estará recubierta totalmente a excepción del fondo por otra del mismo
material.
La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola podrá autorizar el uso
de otro tipo de envases cuando así lo aconsejen los requerimientos del
mercado internacional.

     Artículo 71. El Tribunal Técnico de Apelaciones estará integrado por:
un representante del exportador, un representante de cotepro y un delegado
de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.
Dicho Tribunal deberá estar integrado con los nombres de los titulares y
los suplentes antes del 15 de junio de cada año.

                           Técnicas de análisis

     Artículo 74. Para determinar el porcentaje de jugo y de la relación
de sólidos solubles/acidez de la fruta fresca, deberá emplearse la
siguiente metodología:

1. Porcentaje de jugo: se extraerá con un exprimidor manual de jugo de no
menos de veinte (20) mitades de la fruta en estudio.
Se procederá luego al colado del jugo utilizando un colador redondo de
diez (10) a doce (12) centímetros de diámetro de malla metálica de
aproximadamente un (1) milímetro de separación entre alambres.
Se pesará el jugo resultante y el porcentaje de éste se obtendrá
multiplicando por 100 el peso de jugo y dividiendo este producto por el
peso total de fruta.
Ejemplo: peso del jugo 930 gramos;
Peso total de los diez (10) frutos de muestras: 2.080 gramos;

               930 x 100
               ---------- = 44,71%
                  2080

2. Sólidos solubles totales: el jugo obtenido se mezclará bien, se verterá
en una probeta de cien (100) centímetros cúbicos y se introducirá el
sacarímetro (densímetro especial para soluciones azucaradas) dándole un
pequeño movimiento de rotación para que al detenerse permanezca en el
entro de la probeta y no tenga contacto con las paredes de la misma. Al
introducir el sacarímetro se derrama un poco de jugo, lo que es
conveniente para eliminar la espuma.

Las lecturas se harán manteniendo el ojo de nivel de la superficie plana
del líquido y no en la parte superior del menisco que se forma alrededor
del cuello del instrumento. La lectura deberá corregirse de acuerdo a la
temperatura del jugo.
A tales efectos, se registrará la temperatura mediante el termómetro
adjunto al densímetro o colocando un termómetro graduado en grados
centígrados hasta que la columna mercurial permanezca estacionaria.
Si la temperatura es de veinte grados centígrados (20º) y es la que lleva
el densímetro, no se corregirá y se registrará la marca observada. Por
cada grado menor o mayor de 20º se rebajará o se aumentará 0.05
respectivamente.
Se detalla a continuación la tabla para la corrección de las lecturas en
sacarímetros graduados a 20ºC:

Temperatura     Se rebaja en:    Temperatura    Se aumenta en:
19ºC                0.05           21ºC           0.05
18ºC                0.10           22ºC           0.10
17ºC                0.15           23ºC           0.15
16ºC                0.20           24ºC           0.20
15ºC                0.25           25ºC           0.25
14ºC                0.30           26ºC           0.30
13ºC                0.35           27ºC           0.35
12ºC                0.40           28ºC           0.40

Ejemplo: Lectura densímetro......................8.70
         Temperatura registrada 17ºC
         corrección s/tabla.......................- 0.15
                                               ---------
                                                 8.55

Para obtener datos más precisos se trabajará con temperaturas cercanas a
20ºC.

3. Acidez: Se miden diez centímetros cúbicos (10 c.c.) de jugo en una
pipeta, efectuando correctamente el enrase; se colocan en un Erlenmeyer de
doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250 c.c.) de capacidad y se le
agregará unos cien centímetros cúbicos (100 c.c.) de agua destilada y unas
gotas de solución alcohólica de fenolftaleína al uno por ciento (1%) como
indicador. Se llenará la bureta con solución de hidróxido de sodio normal
décimo hasta que el líquido quede frente al cero; se titula el jugo
dejando caer lentamente la solución sobre el Erlenmeyer que contiene el
mismo y agitado permanentemente hasta la aparición de un color rosado
persistente.
Se leerán los centímetros cúbicos de hidróxido de sodio normal décimo
empleado, que multiplicados por el factor 0.064 dará la acidez expresada
en ácido cítrico anhidro que contienen cien mililitros de jugo.
Relación sólidos solubles/acidez: Para establecer esta relación se dividen
los sólidos solubles totales hallados por la acidez determinada:

Ejemplo:

Sólidos solubles...............................8.55
Acidez.........................................0.81
Relación SS/A.................................10.55

La relación 10.55: 1 indicaría que por cada 10.55 de sólido soluble
corresponde una parte de ácido.
- Se agrega como causa de rechazo en el artículo 63:

m) Cuando en la partida a exportar se observe más de un 5% de frutos sin
encerar o deficientemente encerados".

DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO
CARDOSO GUANI.
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