MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Decreto 425/002
Reglaméntanse algunos aspectos del régimen de provisión, administración y
conservación de soluciones habitacionales con destino a jubilados y
pensionistas del Banco de Previsión Social.
(3.307*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 1º de noviembre de 2002
VISTO: lo dispuesto por los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Sección VII
del Título I de la Ley Nº 17.292 de fecha 25 de enero de 2001;
RESULTANDO: que los artículos indicados en el Visto del presente Decreto
refieren al régimen de provisión, administración y conservación de
soluciones habitacionales con destino a jubilados y pensionistas del
Banco de Previsión Social previsto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.900
de 21 de octubre de 1987 y artículos 1º y 2º de la Ley Nº 17.217 de 24 de
setiembre de 1999;
CONSIDERANDO: que se estima que corresponde reglamentar algunos aspectos
de las normas indicadas en el Visto del presente Decreto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los recursos asignados por el artículo 7º de la Ley 15.900 de 21 de
octubre de 1987, serán vertidos por el Banco de Previsión Social en una
cuenta rentable en el Banco de la República Oriental del Uruguay, de la
que es titular el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente para dicho destino.
El Banco de Previsión Social comunicará mensualmente al Ministerio de
Economía y Finanzas el importe de las retenciones sobre pasividades
efectuadas por concepto del impuesto establecido por el artículo 7º de la
ley 15.900 de 21 de octubre de 1987.
BATLLE, CARLOS CAT, ALEJANDRO ATCHUGARRY, ALVARO ALONSO.