Fecha de Publicación: 31/01/2011
Página: 363-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto 426/010

Modifícase el inciso primero del art. 2° del Decreto 420/010.
(145*R)

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

                                       Montevideo, 31 de Diciembre de 2010

VISTO: el Decreto 420/010 de 30 de diciembre de 2010;

RESULTANDO: I) que a través del mismo se reglamentó la aplicación del
inciso 2° del artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 e
inciso 2° del artículo 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;

II) que en el artículo 2° del citado Decreto, se estableció que se
consideran incluidos en el beneficio a que refiere la norma legal citada,
la totalidad de los funcionarios del Programa 001 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno", con excepción de aquellos que
computen sanciones de suspensión igual o mayor a dos días y dos faltas al
servicio injustificadas;

CONSIDERANDO: I) que procede establecer que en la expresión utilizada en
el mismo, "funcionarios que computen sanciones de suspensión igual o mayor
a dos días y dos faltas al servicio injustificadas" se incluyeron dos
opciones que no son necesariamente acumulativas, sino que pueden
configurarse en forma conjunta o separada;

II) que asimismo corresponde señalar que la referencia a los funcionarios
que se consideran incluidos en el beneficio, debió ser a la totalidad de
los funcionarios que prestan servicios en el Programa 001 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno"

III) que procede modificar el Decreto citado en el VISTO en los términos
expuestos, lo que responde a los fundamentos que surgen de su parte
expositiva;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el inciso primero del artículo 2° del Decreto 420/010 de 30 de
diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°. A los efectos de ejercer la facultad establecida en el
inciso 2° del artículo 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo
dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008,
se consideran incluidos en el beneficio, la totalidad de los funcionarios
que presten efectivamente servicios en el Programa 001 "Determinación y
Aplicación de la Política de Gobierno", con excepción de aquellos
funcionarios que computen sanciones de suspensión igual o mayor a dos
días, o dos faltas al servicio injustificadas en el período comprendido
entre el 1° de enero y 31 de diciembre de cada año.".

JOSE MUJICA, Presidente de la República.
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