Decreto 427/988
Se reglamenta el artículo 60 de la ley 15.851, referente al pago por los servicios prestados por la Inspección General de Hacienda, en concepto de
auditorías, visitas de inspección, etc.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 22 de junio de 1988.
Visto: lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 15.851 de fecha de 24 diciembre de 1986.
Considerando: I) Que corresponde dictar el Reglamento de ejecución de dicha norma como requisito básico para su aplicación;
II) Que el citado artículo establece que el costo de los servicios prestados será reembolsado por los usuarios con determinadas excepciones.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las personas físicas o jurídicas privadas o públicas, estatales o no estatales, deberán abonar un precio por los servicios prestados por la Inspección General de Hacienda, en concepto de auditorías, visitas de inspección y demás actuaciones de acuerdo a las disposiciones del presente decreto. Quedan exceptuadas las sociedades cooperativas, los organismos cuyos fondos provengan exclusivamente de Rentas Generales y las actuaciones practicadas de oficio por la Inspección General de Hacienda entendiéndose por tal, las definidas por el artículo 8°del decreto 640/973
de 8 de agosto de 1973.