Fecha de Publicación: 09/12/2004
Página: 373-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

 (Situaciones especiales). Cuando no exista norma expresa que lo imponga,
el empleador no estará obligado a efectuar las órdenes de pago a terceros
que le comunique el trabajador, ni éste a mantener dicha orden en forma
irrevocable .
En tanto no se afecte el mínimo intangible dispuesto en el artículo 2°
del presente decreto, y después de satisfechos los créditos señalados en
los artículos 6° y 7°, las demás deducciones que se practiquen a la fecha
de promulgación de la ley que se reglamenta, podrán seguir efectuándose,
siempre y cuando redunden en un beneficio directo para el titular del
ingreso o su familia. Asimismo, cuando la parte empleadora sea la
Administración Central del Estado, los adelantos que se realicen en forma
de bienes y/o servicios de cualquier naturaleza, en la medida que no se
afecte el mínimo intangible referido anteriormente y signifique un
beneficio directo para el funcionario o su familia, se compensarán de
pleno derecho.
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