Fecha de Publicación: 30/12/2016
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Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 10

   Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas: 
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque, para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 con excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. 
   Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. 
   Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. 
   Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. 
   Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. 
   Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. 
   Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. 
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.
   Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el Acuerdo Marco. 
   De acuerdo a las reuniones efectuadas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, se propuso una fórmula de acuerdo que fue aprobada por la Agrupación ANCAP.
   Por ello la Res. (D) 246/03/2015 del 12/03/2015 por la cual se aprueba el Convenio entre ANCAP y la Agrupación ex Federación ANCAP. Que en virtud que se cuenta con los datos finales de las partidas del grupo 0 correspondiente al ejercicio 2014 que se consideran para el pago del salario variable, se ha efectuado el recálculo de la distribución de partidas para el Sistema de Remuneración Variable.

   Que, de acuerdo al Convenio Colectivo con la Agrupación ANCAP para la implantación del Sistema de Remuneración Variable, corresponde el pago de la partida, en el mes de marzo de 2016, en concordancia al de las metas e indicadores aprobados por Res. (D) 192/02/2015 del 12/02/2015.
   Que se han cumplido la totalidad de las metas sectoriales, restando confirmar el cumplimiento de metas corporativas con la aprobación por parte del Directorio del Balance Consolidado.
   Que la información preliminar de los estados contables del Organismo permite el pago en forma de adelanto, del 95% de la totalidad de los indicadores. 
   Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2016, se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2015.
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