Fecha de Publicación: 30/12/2016
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Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

   Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2016, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10° del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en los artículos 30° y 31° del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.
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