Fecha de Publicación: 30/12/2016
Página: 1
Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 22

   El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986. 
Ayuda