Fecha de Publicación: 30/12/2016
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Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 33

   Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo. 
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