Fecha de Publicación: 25/02/1997
Página: 1148-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 43/997

Apruébase el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada.
(386*R)

Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                    Montevideo, 12 de febrero de 1997

 Visto: las actuaciones cumplidas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, solicitando la aprobación de un Proyecto de Reglamento de
Condiciones Especiales para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa
Privada.

 Resultando: I) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas ha
estudiado y preparado un nuevo procedimiento para la presentación de
propuestas para la generación de proyectos a ser ejecutados mediante el
Sistema de Concesión de Obra Pública por iniciativa privada, en el marco
de lo regulado por el Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, y
al amparo de las facultades que confiere el artículo 522 de la Ley
Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 (artículo 34 del T.O.C.A.F.).

 II) Que las características del sistema propuesto por el citado
Ministerio permite: a) que los particulares puedan, por iniciativa
privada, presentar ideas o proyectos a ser ejecutados por concesión de
obra pública; b) seleccionada la idea o proyecto, competirán en la
licitación posterior quienes tuvieron la iniciativa y quienes se
presenten como consecuencia del llamado licitatorio; c) en la licitación
posterior -que respetará, como se indica en el reglamento, los principios
de igualdad y publicidad- el autor de la idea recibirá un tratamiento
preferencial, preestablecido en la evaluación de la oferta,
introduciéndose de esa manera claros y justos incentivos para proponer
ideas o proyectos.

 Considerando: I) Que, de esta forma, se logra incorporar a la cartera de
proyectos públicos, sin erogación para el Estado, los de iniciativa y
diseño privado, y se crea una interesante fuente complementaria de
financiamiento en una coyuntura de escasez de recursos presupuestales,
logrando el mejoramiento y rápido libramiento al uso público de obras de
infraestructura, generando niveles de servicios que los usuarios pueden
pagar.

 II) Que, consultado sobre ciertas observaciones formuladas por el
Tribunal de Cuentas de la República, el Asesor Coordinador del Ministro de
Transporte y Obras Públicas, que tuvo a su cargo redactar el proyecto, se
expidió señalando la conveniencia de allanarse a las mismas, a fin de no
dilatar el uso de una herramienta tan importante para los intereses del
Estado.

 III) Que, en una nueva intervención del Tribunal de Cuentas de la
República (Oficina Central - Carpeta Nº 171.051), este procedió a emitir
el dictamen favorable a que refiere el citado artículo 34 del T.O.C.A.F.

 IV) Que el Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de
Cuentas de la República, puede autorizar regímenes y procedimientos de
contratación especiales, debiendo las autorizaciones respectivas
comunicarse a la Asamblea General y publicarse en el Diario Oficial y en
otro de circulación nacional.

 Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996, que diera nueva redacción al artículo 34 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, aprobado por
el Decreto Nº 95/991 de 26 de febrero de 1991 y a lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Reglamento de Condiciones Especiales para la Concesión de Obra Pública por Iniciativa Privada, propuesto por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y cuyo texto se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Poder Legislativo.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en un diario de
circulación nacional, etc. SANGUINETTI - LUCIO CACERES

             MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                  REGLAMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES
            CONCESION DE OBRA PUBLICA POR INICIATIVA PRIVADA

          REGLAMENTO PARA LA PRESENTACION DE PROPUESTAS PARA LA
          GENERACION DE PROYECTOS A SER EJECUTADOS MEDIANTE EL
     SISTEMA DE CONCESION DE OBRAS PUBLICAS POR INICIATIVA PRIVADA.
          PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA POSTERIOR LICITACION.

                              1997

                           CAPITULO I
                             OBJETO

 Artículo 1. Previo al llamado a licitación pública nacional o
internacional el Estado, a través del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, podrá recibir y/o llamar a presentar propuestas para la
generación de proyectos a ser ejecutados mediante el sistema de Concesión
de Obras Públicas por iniciativa privada.

 Artículo 2. Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras,
podrán postular por este sistema ante el Estado -Ministerio de Transporte
y Obras Públicas- la ejecución, reparación o conservación de obras
públicas, recibiendo como contrapartida su explotación, mediante el
sistema de concesión, siempre que la obra no esté, al momento de la
presentación, siendo estudiada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas para ser ejecutada por este mismo sistema.

 Artículo 3. Los interesados que comparezcan, presentarán una descripción
de su idea, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes
elementos:
 1. Tipo de Proyecto.
 2. Nombre del Proyecto.
 3. Ubicación Geográfica y Area de Influencia.
 4. Terreno, Propiedad y Eventual Necesidad de Expropiación.
 5. Descripción de las Obras.
 6. Descripción del Servicio.
 7. Inversión estimada.
 8. Ingresos, Costos de Operación y Mantenimiento Estimados.
 9. Análisis Financiero a Nivel de Perfil.
 10. Aporte de Bienes o Servicios Requeridos del Estado o terceros para la
Ejecución de las Obras, si el proponente lo considera necesario.

                             CAPITULO II
                    NORMAS JURIDICAS APLICABLES

 Artículo 4. El procedimiento se regirá por las normas constitucionales,
legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en
particular el Decreto Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art.
522 de la Ley Nº 16.736 de 8 de enero de 1996, Decretos Nº 500/991 de 27
de setiembre de 1991, Nº 95/991 de 2 de febrero de 1991 y disposiciones
nacionales y municipales vigentes en la materia, y en lo aplicable: por el
Pliego de Condiciones Generales para la construcción de Obras Públicas y
el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad para la
Construcción de Puentes y Carreteras.

                              CAPITULO III
                         DE LOS PARTICIPANTES

 Artículo 5. ANTECEDENTES DE LOS PARTICIPANTES.
 Los participantes podrán presentar los antecedentes y documentos que
estimen convenientes.

 Artículo 6. CARTA DE PRESENTACION
 El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente
información.
 6.1. Nombre de la persona o de la empresa o consorcio participante,
constituido o en formación, actividad, profesión y domicilio real.
 6.2. Domicilio especial constituido en la ciudad de Montevideo y número
de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta
que el interesado denuncie uno nuevo.
 6.3. Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los
antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación.
 6.4. Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República
Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este llamado.
 6.5. Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este
Pliego y de las normas que regulan este llamado.
 6.6. Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en
nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la
acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado
y traducido si correspondiera.
 6.7. Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una
empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación.

 Artículo 7. LA PROPUESTA
 7.1. Contiene información básica sobre la idea del proyecto a un nivel de
perfil y un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto,
una descripción de la concesión y sus características, requerimientos de
servicios, obras adicionales, etc.
 7.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección
del medio ambiente exigidos por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y
su Decreto reglamentario Nº 435/994 de 21 de setiembre de 1994.
 7.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la
descripción formal general requerida en el art. 3, lo siguiente:
 7.3.1. Un estudio de prefactibilidad técnica y económica del proyecto
incluyendo sus características y costos públicos y privados.
 7.3.2. Descripción de la futura Concesión, de sus actividades, áreas,
sectores y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario.
 7.3.3. Un croquis con el desarrollo propuesto para la obra.
 7.3.4. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones
adicionales a ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que
el proponente estima que fueran necesarias.
 7.3.5. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o
bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida.
 7.3.6. Consideraciones sobre el eventual Impacto Ambiental que cause la
obra teniendo en cuenta metodologías aprobadas por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
 7.3.7. Un esquema de plazos de presentación del proyecto definitivo de
construcción, de ejecución de las obras e instalación y del inicio de la
explotación.
 7.3.8. Los costos directos comprobables en que incurrió para la
preparación y presentación de su idea a este llamado. La forma, medida y
condiciones en que se efectuará el reconocimiento de estos costos por
parte de la Administración, cuando correspondan, será establecida en el
Pliego de la Licitación posterior.
 7.3.9. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del
proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna
de las exigencias esenciales requeridas.

 Artículo 8. CONSULTAS Y ACLARACIONES
 8.1. Los interesados podrán dirigir sus consultas y los pedidos de
aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido, por
escrito dirigido al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ubicado en
la calle Rincón 561, 8º piso.
 8.2. Las aclaraciones surgidas de las consultas de los interesados, así
como las aclaraciones de oficio que efectúe el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, se incorporarán al procedimiento en forma de comunicados
numerados y serán notificadas a todos los interesados y adquirentes del
Pliego de la Licitación Pública Posterior, con una anticipación no menor
de 5 días hábiles al de la fecha que se fije para la apertura.

                             CAPITULO IV
                            PROCEDIMIENTO

 Artículo 9. IDIOMA
 9.1. La documentación e información requerida en este pliego, deberá
presentarse en idioma español. La documentación que acredite la personería
jurídica de la empresa, cuando no estuviera expresada en idioma español,
deberá ir acompañada de su traducción.
 9.2. Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula
precedente la información técnica, antecedentes empresariales,
justificativos de experiencia y curriculum vitae, con cargo a su futura
traducción por el proponente, si la Comisión Asesora y de Consulta lo
estima necesario o conveniente.

 Artículo 10. REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACION
 10.1. La presentación se hará por escrito, en original y tres copias,
deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas. Si
existieran diferencias entre el original y las copias, se estará a lo que
exprese el primero.
 10.2. Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete
o sobre cerrado con una leyenda visible, en la que conste el nombre y
domicilio del participante y la referencia a "Concesión de Obra Pública
por Iniciativa Privada".

 Artículo 11. RECEPCION Y APERTURA
 11.1. La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente,
contra recibo, o enviarse por correo, télex, fax u otro medio similar al
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Rincón 561, 8º piso,
Montevideo, Uruguay.
 11.2. El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la
presentación (10.2), se efectuará con citación del interesado respectivo,
ante los funcionarios que se designen y se dejará constancia
circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento, del nombre de
cada participante, de su asistencia, del cumplimiento de los requisitos
formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los
interesados.

 Artículo 12. COMPUTO DE PLAZOS.
 12.1. Los plazos establecidos -salvo regulación expresa en contrario- se
computarán en días hábiles, excepto los mayores de 15 días, que se
computarán en días calendarios.
 12.2. Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno
derecho hasta el día hábil inmediato siguiente.
 Se considerarán inhábiles los feriados nacionales, sábados y domingos, o
los días en que no funcionen las oficinas del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil
siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación
expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día
en que corresponda.

 Artículo 13. SELECCION DE LA PROPOSICION
 13.1. El Poder Ejecutivo podrá seleccionar dentro del plazo de un año,
total o parcialmente, una o varias propuestas, así como combinar distintas
propuestas (art. 13.4), a los efectos de realizar un llamado a Licitación
Pública posterior en el plazo más breve posible. También podrá desestimar
todas las propuestas presentadas.
 13.2. Si la proposición es total o parcialmente seleccionada, la idea se
transfiere al Estado a cambio del premio en la evaluación de la misma y/o
el reembolso que corresponda, el cual se otorga siempre que el postulante
se presente en la licitación futura, directamente o formando parte del
grupo que la presente.
 13.3. Si la propuesta no es seleccionada se mantiene como propiedad del
postulante, el que puede volver a presentarla sin plazo para la respuesta.
También quedará de propiedad del postulante, si la licitación posterior
quedara sin adjudicarse.
 13.4. La Comisión Asesora y de Consulta deberá identificar y estimar
claramente en su informe, cuáles fueron las propuestas que en forma total
o parcial, han sido seleccionadas a efectos de la definición del objeto de
la futura licitación, reembolso y preferencia en la evaluación a que hace
referencia el artículo 15.
 13.5. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para
la participación en el llamado a la licitación pública posterior.

 Artículo 14. EXONERACION DE RESPONSABILIDADES
 El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más
propuestas, dejar sin efecto llamados, o la licitación pública posterior,
rechazar todas las propuestas o hacer declaración de desierto, en
cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no
generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos,
honorarios o indemnización por daños y perjuicios.

 Artículo 15. LLAMADO A LICITACION PUBLICA POSTERIOR
 15.1. El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas
aplicables según el art. 4 y las especiales que se establecen a
continuación.
 15.2. En la Licitación a que refiere el art. 13, que podrá ser nacional o
internacional, se reconocerá, en la medida, forma y condiciones que
establezca el Pliego respectivo, los costos directos comprobables de
preparación, declarados por el autor de la propuesta seleccionada, según
el art. 7.3.8.
 Este reembolso total o parcial, según corresponda, operará únicamente
para aquellos proponentes cuyas ideas: a) hayan sido recibidas
expresamente y formen parte del objeto de la futura Licitación (Pliego de
Condiciones) y b) se presenten a la Licitación Pública posterior, y
siempre que ésta no le fuera adjudicada y contratada.
 15.3. El postulante cuya propuesta fuera seleccionada, total o
parcialmente, para licitar, estará exonerado totalmente de abonar el
Precio de los Pliegos de la futura licitación y tendrá derecho a un
incremento en la evaluación de su oferta del 5% (cinco por ciento) del
puntaje final, de acuerdo con las bases que se fijen en la mencionada
futura licitación. En las referidas bases se dejará constancia a esos
efectos, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo de la
licitación, de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de
la oferta y el monto de reembolso que deberá abonar el adjudicatario al
autor de la idea para el caso que éste resultara perdidoso.
 Para tener el tratamiento y preferencia que se mencionan en este
artículo, el postulante cuya idea sea seleccionada para la licitación
posterior, deberá suministrar oportunamente, información, datos y
documentos adicionales, indispensables para hacer licitable la propuesta
de que se trata.
 15.4. La licitación pública posterior de la obra materia de la concesión,
se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a
las características propias de las obras, atendiendo, sin perjuicio del
premio en la evaluación, uno o más de los siguientes factores, según el
sistema que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas establezca en las Bases de Licitación pública posterior:
 -Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de
construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y del
inicio de la explotación.
 -Plazo de concesión.
 -Estructura tarifaria.
 -Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión.
 -Si solicitan subsidios del Estado.
 -Si se solicitan Ingresos garantizados por el Estado.
 -Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la ejecución
y explotación de la obra, tales como caso fortuito o fuerza mayor.
 -Puntaje obtenido en la calificación técnica.
 -Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre
patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases
de la licitación o por el proponente, exceda un porcentaje máximo
preestablecido.
 -Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.
 Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas
como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa aprobación
del Concedente, reducirlas.
 La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación
será establecida por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas en las Bases de Licitación pública posterior.
 La Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá solicitar a los oferentes
aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones a fin de
precisar el correcto sentido y alcance de las ideas u ofertas, evitando
así que alguna sea descalificada por aspectos formales no esenciales, sin
pedir o permitir que modifique su contenido en punto que altere el
tratamiento igualitario de los oferentes.

 Artículo 16. NEGOCIACION Y MEJORA DE OFERTAS EN LA LICITACION PUBLICA
POSTERIOR
 16.1. Una vez que se apruebe por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, si el
proponente de la idea licitada no resultara ser el que presenta la oferta
evaluada como más conveniente para los intereses del Estado y las
necesidades del servicio, por una diferencia que no supere el 10% incluido
el premio (5% premio más 5% como oferta similar), éste tendrá derecho a
competir con el que haya logrado la mejor evaluación, en un proceso de
negociación reservado y paralelo, organizado para obtener mejores
condiciones técnicas, de calidad o de precio y así definir quién será el
adjudicatario.
 Si aún después de mejoradas las ofertas y agregado el premio de
evaluación (5%), éstas resultaran ser similares, se preferirá la del que
tuvo la iniciativa.
 16.2. Terminada la negociación, si la adjudicación recayera en oferente
diferente al autor de la idea licitada, éste no tendrá otro derecho que el
reembolso de los costos denunciados según el art. 7.3.8 que serán de cargo
de quien resulte adjudicatario y de previo pago a la firma del contrato de
concesión de obra pública.


		
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