Decreto 430/994
Establécese la obligatoriedad del despistaje sistemático del Hipotiroidismo en el recién nacido.
(2167*R)
Ministerio de Salud Pública
Montevideo, 21 de setiembre de 1994
Visto: la gestión promovida por el Programa Materno Infantil del
Ministerio de Salud Pública relacionada con el hipotiroidismo congénito.;
Resultando: que la misma tiene por finalidad instituir la
obligatoriedad de la detección precoz de hipotiroidismo en los recién
nacidos y en definitiva lograr un adecuado nivel de protección de la
salud de los habitantes;
Considerando: I) que la carencia de las hormonas tiroideas en la etapa
postnatal produce entre otras, retardo mental irreversible su detección
precoz en el momento del nacimiento posibilita la administración de la
tiroxina (T4) vía oral que permite el desarrollo normal del niño;
II) que existe la posibilidad de detectar a nivel nacional los casos
de hipotiroidismo congénito en los recién nacidos mediante la
incorporación de exámenes para su diagnóstico y tratamiento temprano;
III) que un registro actualizado de los casos diagnosticados de
hipotiroidismo congénito permitiría un eficaz sistema de vigilancia
epidemiológica de esta enfermedad;
Atento: a lo informado por la Dirección General de la Salud y lo
establecido en la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese la obligatoriedad del despistaje sistemático del
hipotiroidismo en el recién nacido mediante la determinación del nivel de
Hormona Tiroestimulante (TSH) en sangre.