Fecha de Publicación: 05/11/2008
Página: 458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Nº 18.172, fijase
la tabla de niveles máximos de retribución por 40 horas semanales, por
Grado y Denominación la cual incluye partida por alimentación, a valores
vigentes al 1º de enero de 2008:

    Grado        Denominación         Nivel máximo
                                      retribución
                                    Financiación 1.1
     16       Director División        58.500,00
     15      Subdirector División      50.000,00
     15             Asesor             40.000,00
     14      Jefe de Departamento      43.000,00
     14             Asesor             35.000,00
     13        Jefe de Sección         33.000,00
     13             Asesor             31.500,00
     12                                28.000,00
     11                                26.000,00
     10                                24.326,00
     9                                 22.326,00
     8                                 21.326,00
     7                                 19.987,00
     6                                 18.987,00
     5                                 18.487,00
     4                                 18.107,00
     3                                 17.607,00
     2                                 16.857,00
     1                                 16.107,00

La aplicación de dichos niveles no podrá significar una disminución de la
remuneración de los funcionarios a la fecha de vigencia del presente
decreto.
En caso que la denominación del cargo no coincida con el de la tabla
precedente, se tomará como nivel máximo de retribución el del grado sin
supervisión.
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