Fecha de Publicación: 05/11/2008
Página: 458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Los funcionarios que presten servicio en comisión en la citada Unidad
Ejecutora, tendrán derecho a percibir una compensación cuyo monto
resultará de la diferencia entre la retribución de la tabla establecida
por el Artículo 5º del presente Decreto y la de la retribución total que
por todo concepto perciban en su oficina de origen y de destino -con
excepción de la prima por antigüedad y los beneficios sociales-.
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