Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 32

 En el caso de disponerse el cierre transitorio por razones de fuerza
mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en los
contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección a los efectos de
la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de
Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o
Culturales, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los
funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación
indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar al equivalente a cinco
días de remuneraciones promedio que por todo concepto hayan percibido en
el mismo mes del año anterior de que se trate. Dicha reparación se
solventará con cargo al Objeto del gasto 793.000 "Indemnizaciones". No
constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como
paros, huelgas, etc., de los funcionarios de la Dirección General de
Casinos.
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