Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 38

 Las actividades del programa II deben desarrollarse en forma
independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas
de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes tendientes al cumplimiento de dicho objetivo.
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