Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 40

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar hasta la suma anual
de dólares estadounidenses novecientos mil por concepto de "Premio
Incentivo a la Producción Nacional SPC", a efectos de estimular la
producción del sangre pura de carreras en nuestro país, incentivar la
localización y el desarrollo de nuevas inversiones en nuestro territorio y
fortalecer el impulso del sector hacia la mejora genética y la calidad en
el proceso de cría.
Dicha partida, que habrá de distribuirse entre los Criadores del sangre
pura de carrera instalados en el territorio nacional, consistirá en el 6%
de las sumas obtenidas entre el 1° de julio de cada año y el 30 de junio
del año siguiente, por los ejemplares nacidos en sus establecimientos que
hayan conseguido lugares en el marcador rentado de las competencias
disputadas en el Hipódromo Nacional de Maroñas, durante el período
señalado. El "Premio Incentivo a la Producción Nacional del SPC",
comenzará a generarse y contabilizarse a partir del 1° de julio de 2012 y
las sumas acumuladas por cada uno de los Criadores comprendidos, se
resumen y publican mensualmente en lo que se llama Estadística de
Criadores por Sumas Ganadas.
El incentivo se abonará durante el mes de julio de cada año, a partir del
año 2013 y se hará efectivo a cada Criador Nacional, comenzando por aquel
que ocupe el primer lugar en cuanto a sumas ganadas y continuando en orden
descendente con el resto de los que integran la referida estadística, en
la medida que los saldos de la partida así lo permitan. A efectos de la
determinación de los beneficiarios, se tomará en cuenta la información
proporcionada por el Stud Book Uruguayo y la Estadística confeccionada por
el Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, previo informe
favorable del Area Hipódromo de la Dirección General de Casinos."
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