Fecha de Publicación: 10/01/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 48

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Director General y
su posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas de la República.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Director General,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
a) Los correspondientes al Grupo 0 - "Servicios Personales" no se podrán
trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
expresa.
b) Dentro del Grupo 0 - "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02, y
03, hasta el límite del crédito disponible y no comprometido.
c) Los objetos de los Grupos 5 - "Transferencias", 6 - "Intereses y otros
Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras", no podrán utilizarse
para trasposiciones.
d) El Grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e) Los créditos destinados para compra de suministros a organismos y/o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f) Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
g) Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos
de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
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