Fecha de Publicación: 18/10/1993
Página: 80-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administracion Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlos en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

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