Fecha de Publicación: 07/12/1995
Página: 307-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 434/995

Fíjanse las tarifas de peajes en rutas nacionales a partir de la hora cero del 1º de diciembre de 1995.
(2865)

   Ministerio de Transporte y Obras Públicas
    Ministerio de Economía y Finanzas

                                     Montevideo, 29 de noviembre de 1995.

   Visto: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las
tarifas de peajes en rutas nacionales.

   Resultando: I) Que las tarifas actuales están vigentes desde el 1º de
Agosto de 1995 según Decreto Nº 283/995 de 31 de julio de 1995.

   II) Que desde la puesta en vigencia de la tarifa actual, hasta la
fecha de cálculo, se han producido aumentos de costos en los trabajos de
mantenimiento de la infraestructura vial;

   III) Que dichos aumentos pueden estimarse, como en oportunidades
anteriores, mediante la aplicación de una fórmula paramétrica que incluye
como variables el precio del dólar y el índice de precios al consumo;

   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete.

   Considerando: Que procede aprobar los nuevos valores de tarifas de
peaje, en atención a la necesidad de contribuir al financiamiento de las
obras de mantenimiento vial.

   Atento: A lo preceptuado por el artículo 218 de la Ley Nº 13.637 de 21
de Diciembre de 1967 y por el art. 15 del Decreto Nº 681/987 de 11 de
Noviembre de 1987.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de Diciembre de 1995, las
siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales a cobrar en los puestos
de recaudación dependientes del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
1 - Autos o camiones, con o sin remolque de 1 eje,
u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas          $  11,50
2- Omnibus expresos (conductor y un acompañante
como máximo), Micro-ómnibus hasta 22 asientos
y camión tractor sin remolque                              $  11,50
3- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas              $  20,50
4- Omnibus con pasajeros                                   $  20,50
5- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                 $  20,50
6- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                 $  42,00
7- Vehículos o equipos de carga de más de 4 ejes           $  42,00
   En tanto se aplique el cobro de peajes en un solo sentido de
circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será el doble de la
precedentemente establecida.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA.
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