(Red con múltiples puntos de extracción).- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 133/018, de 7 de mayo de 2018, por el siguiente:
"Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
partir del 1° de enero de 2020. Las instituciones deberán
acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
condiciones que éste establezca."