Fecha de Publicación: 31/12/2018
Página: 422
Carilla: 422

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   (Red con múltiples puntos de extracción).- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015, de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 133/018, de 7 de mayo de 2018, por el siguiente:

        "Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
        partir del 1° de enero de 2020. Las instituciones deberán
        acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
        el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
        condiciones que éste establezca."
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