Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 287-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a presupuestar a su personal 
contratado, a cuyos efectos transferirá los importes necesarios del 
subrubro 02 "Retribuciones Básicas Personal Contratado", a los subrubros 
01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" y 06 "Retribuciones 
adicionales".
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