Fecha de Publicación: 10/11/2003
Página: 287-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los 
artículos 29no. a 43ro. de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y 
en el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de febrero de 2003, podrá 
celebrar contratos a término con hasta 24 personas físicas para atender 
las necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.
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