MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El Banco Central del Uruguay, en el marco de lo dispuesto por los artículos 29no. a 43ro. de la ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto Reglamentario No. 85/003 de 28 de febrero de 2003, podrá celebrar contratos a término con hasta 24 personas físicas para atender las necesidades que no pueda cubrir con sus propios funcionarios.Ayuda